Denunciado Mario Burgos por Abuso de autoridad y otros delitos
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Bandalos tuvo conocimiento de una denuncia que interpuso el abogado penalista Wilson Andrés Cadena Gómez en contra del fiscal Mario Burgos Patiño, el pasado 8 de agosto, por los delitos Falsedad ideológica en documento público, Fraude procesal, Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas y Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
Según el abogado Cadena, aproximadamente a las 8:30 de la noche del 5 de octubre de 2021, delincuentes penetraron al predio Palmar, ubicado en Loma del Radar de la Isla de San Andrés, y al ser detectados por sus moradores María Mercedes Gnecco Serrano y José Manuel Gnecco Valencia, emprendieron la huida, luego de realizar un disparo con arma de fuego que impactó en la humanidad de ella, causándole una herida que minutos más tarde le cegó la vida.
Aduciendo una falsa ausencia de evidencia de la presencia de terceros en el lugar de los hechos, el fiscal Mario Burgos terminó por concluir que el presunto autor del disparo con arma de fuego que acabó con la vida de María Mercedes fue José Manuel. Con base en esa conjetura inacabada, solicitaron y obtuvieron orden de captura en su contra, la cual ejecutaron en el perímetro urbano del municipio de Ginebra (Valle del Cauca), el 25 de junio de 2022.
Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, se realizaron de manera virtual, entre el 26 y el 28 de junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de San Andrés, despacho que impuso detención preventiva intramuros en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá.
Personal del Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, enterados de la decisión de la Sala de Casación Penal, ordenaron al Centro de Servicios, la notificación a las partes de la nueva fecha para continuar con la audiencia de libertad por vencimiento de términos.
El 5 de julio de 2023 se anunció, a través de la pestaña de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, que la continuación de la audiencia de libertad por vencimiento de términos se llevaría a cabo el lunes 10 de julio de 2023 a las 8 de la mañana.
Ante la inminencia del pronunciamiento judicial que en derecho reconocería el derecho a la libertad de mi poderdante, el fiscal Mario Burgos ante el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el oficio Núm. DSC-20300 del 6 de julio de 2023, en el que solicitaron el traslado inmediato del acusado a la cárcel de San Andrés, aduciendo falsamente la necesidad de su comparecencia presencial a las audiencias presenciales del juicio.
Sobre la cuestión, la Coordinadora – Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, informó que al requerirse de manera presencial al privado de la libertad en la diligencia de juicio oral, se hizo necesario su traslado al establecimiento penitenciario de San Andrés.
Falsamente -se afirmó en precedencia-, porque para ese momento, 6 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés no había programado audiencia de instalación de juicio oral, algo que no podía hacer, pues carecía de competencia, debido a que se encontraba en trámite incidente de cambio de radicación, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Isla. Y que tampoco se requería para una audiencia de garantías que un juez programó para ser realizada de manera virtual.
Como consecuencia del oficio falsamente motivado, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, profirió, en la misma fecha, 6 de julio de 2023, la Resolución Núm. 006143, mediante la cual dispuso el traslado del aquí denunciante a la cárcel de San Andrés. El artículo 5º de esta resolución, aseguró que “La erogación que cause el traslado será con cargo al rubro presupuestal traslado de internos, una vez la Dirección de Gestión Corporativa asigne el recurso y sitúe las respectivas partidas”.
Pero como lo consagrado en ese numeral 5º de la Resolución Núm. 006143 del 6 de julio de 2023 frustraba los verdaderos propósitos del fiscal Mario Burgos, no tuvo escrúpulo alguno en utilizar el Learjet 60 Bombardier FAC-2007 al servicio de la Fiscalía General de la Nación, en el que se llevaron como si de un instrumento se tratara, no de un ser humano, a José Manuel Gnecco para la Isla de San Andrés.
Señala el abogado Wilson Cadena que evidentemente, el abrupto traslado de su poderdante de Bogotá a San Andrés, el viernes 7 de julio de 2023, violó la orden judicial de la juez que impuso la medida de aseguramiento, argumentando falsamente la necesidad de atender presencialmente un juicio que no se había programado, instrumentalizando a un ser humano y con ostensible despilfarro de recursos públicos, no tuvo intención diferente a impedir la celebración de la audiencia de libertad por vencimiento de términos programada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, para el lunes siguiente, 10 de julio de 2023.
Propósito de impedir, no por la vía de la argumentación jurídica, sino mediante la realización de vías de hecho con ostensible abuso de funciones, que se materializó en la continuación de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, los días 13 y 14 de julio de 2023, cuando el fiscal Burgos, a pesar de tratarse de una continuación de audiencia por orden expresa de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, impugnó nuevamente la competencia de la señora Juez Sexta Penal Municipal con funciones de control de garantías, argumentando su propia actuación arbitraria. No tuvo reparo alguno en utilizar su propia arbitrariedad de trasladar a Gnecco, para argumentar que, como ya no se encontraba en La Picota de Bogotá, sino en la cárcel de San Andrés a donde él decidió llevarlo, la señora Juez había perdido la competencia.
Dice Cadena, que no contento con semejante exhibición de impudicia, cuando percibió que su maniobra estaba condenada al fracaso, el fiscal Burgos resolvió maniobrar con una nueva argucia, recusando a la juez, predicando un imaginario interés de la funcionaria en el tema sometido a su discusión, algo carente absolutamente de fundamento en el desarrollo de la diligencia.
Todo el anterior itinerario, no tuvo propósito distinto a tratar de impedir, por cualquier medio, la realización de la audiencia.
Para el abogado Cadena, una cosa es procurar impedir la libertad de un acusado mediante el empleo de los argumentos jurídicos, y otra bien distinta valerse de la función para realizar maniobras que configuran verdaderas vías de hecho, que no están amparadas por la legalidad.
El abogado Cadena sostiene que el fiscal Burgos argumentó falsamente en oficio Núm. DSC-20300 del 6 de julio de 2023, en el que solicitó el traslado inmediato del acusado a la cárcel de San Andrés, la necesidad de su comparecencia presencial a las audiencias presenciales del juicio, cuando tal afirmación no era cierta, y con el único propósito de torpedear, como en efecto lo intentó, la celebración de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, proponiendo un nuevo incidente de competencia.
Según Wilson Cadena, con esta conducta el fiscal Mario Burgos habría incurrido en los delitos de Falsedad ideológica en documento público, Fraude procesal, Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas y Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.