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El entrecruzamiento entre psiquiatría y derecho penal en Argentina y Colombia

El entrecruzamiento entre psiquiatría y derecho penal en Argentina y Colombia

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Por David Teleki y Fabricio Lanzillotta*

El objetivo es efectuar un repaso histórico del desarrollo de finales del siglo XIX y de principios del siglo XX en Colombia y Argentina, para desentrañar los orígenes de la intersección en medicina y derecho, en una época que coincide con la conformación nacional de varios países y la implementación de los códigos penales. No obstante, sus diferencias, especialmente en materia de política migratoria y tendencias ideológicas y culturales predominantes, es posible trazar un camino común entre ambos países con el fin de establecer el contexto histórico de lo que aquí se denominará la “medicalización de la política” y “la politización de la medicina”, así como la mutación del “loco no delincuente” hacia el “loco-delincuente”.

“La peligrosidad criminal remite a reflexiones y autores cuyas contribuciones cabe hallar, frecuentemente, entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX”

(Dyango Bonsignore Fouquet)

I. Introducción

Este trabajo aborda el entrecruzamiento, la confluencia, en definitiva, el encuentro dinámico entre dos sistemas que contienen dispositivos tecnológicos de poder: el psiquiátrico y el sistema penal, a partir de la figura del sujeto puesto como categoría unificadora: el loco-delincuente, híbrido que se ubica sancionado por el derecho penal (medida de seguridad) y diagnosticado (y tratado) por la medicina psiquiátrica.

Esta relación, que puede datarse hacia el siglo XVI en los procesos por brujería y que permitió a la Iglesia “naturalizar” el conflicto para demostrar que la fe no debía apoyarse en el mito y la superchería, también se propuso erradicar la impunidad que se gestaba en los tribunales para con la locura y poder así encerrarlos en los manicomios o casas de encierro[1] para ello apelando al dictamen de médicos, únicos con capacidad de decidir si el fanático o el blasfemo  no lo era por espíritus malignos sino por defectos de las facultades del cuerpo.  Sobre la cárcel, que era su instrumento por excelencia, el racionalismo empezaba a discutir su eficacia en la contención del delito y su poder rehabilitador, por lo cual el psicologismo se hace posible mediando el delincuente como sujeto-objeto de conocimiento y poder. 

Ahora bien, esta física tiene diferentes especialidades: óptica (archivos, seguimientos, investigaciones, vigilancia y transmisión de información), mecánica (la localización, encierro y administración del tiempo y las actividades) y fisiológica: para auscultar, explorar, definir, nombrar o catalogar, extirpar, rehabilitar e inhabilitar, tratar con fármacos tanto el cuerpo como la mente.

En ese contexto, el siglo XIX fue el periodo en el que se consolidó el entrelazamiento de medicina y derecho y se inició la “medicalización del sistema jurídico” pues todas las competencias relacionadas con la psiquis humana le fueron atribuidas al médico y operó así una metamorfosis de la penalidad en torno de la locura que antes no era objeto ni del conocimiento ni del sistema jurídico. 

La locura que era considerada antes simple ilusión o error[2] se transformó en anormalidad de tipo naturalístico, un defecto o anomalía: “… en este momento la locura aparece no tanto como una perturbación del juicio cuanto una alteración en la manera de actuar, de querer, de sentir las pasiones, de adoptar decisiones y de ser libre (…)”[3]. Por ende, para la medicina se observa un alejamiento de su ejercicio personalísimo y curativo, para convertirse en una autoridad del poder biopolítico de control de poblaciones.

Pero la mirada no puede limitarse a dicho siglo XIX, porque si bien en esa centuria comenzó el proceso de asimilación entre derecho penal y psiquiatría (que es parte de un proceso más amplio de politización de la medicina y medicalización de lo político), el extender el lapso temporal hacia las primeras décadas del siglo XX permite, al menos a grandes rasgos, identificar saberes, sujetos y poderes en un contexto donde se proyectan fuerzas culturales, sociales, políticas y económicas que sirven de punto de reflexión para actuales polémicas centrales de la discusión en el ámbito de lo político criminológico: la peligrosidad como tendencia legislativa empujada por emergencias sociales que se traducen en más intervencionismo punitivo y medicalización del sistema penal.

En cuanto al sujeto a analizar, que puede denominarse como la columna vertebral de este trabajo, se trata del denominado loco-delincuente y en especial el que ha sido considerado “peligroso”, conformada por un derrotero deconstructivista, crítico y prospectivo de cara a las renovaciones de la “peligrosidad” propiciadas por una nueva alarma social, y soportadas en avances de la ciencia médica del cerebro.

Se plantea, además, una numerosa serie de interrogantes que este trabajo se propone responder, al menos en la acotada extensión propia de esta naturaleza: ¿cómo se inoculó el saber médico en los sistemas penales? ¿Existía alguna primera pericia médica en el campo de la incapacidad mental para cometer hechos punibles? ¿Cuál era el ambiente académico, científico e institucional en el que se dio entre entrecruzamiento entre psiquiatría y derecho respecto del nuevo sujeto que es el loco -delincuente? ¿Qué tuvieron que ver los factores económicos, sociales, ambientales y culturales en la consolidación del médico en el sistema penal en dicho periodo de tiempo que abordamos? ¿Cuáles fueron esas instituciones, esos sujetos, esos saberes que se gestaron para el entrecruzamiento entre medicina y derecho de cara al tratamiento del loco-delincuente? ¿Tuvo alguna relación el escenario social y las condiciones de alarma y emergencia para la creación de conceptos tan estructurados y aún hoy vigentes como la peligrosidad de los seres humanos y la urgencia de una defensa social? ¿Sería la escuela positiva un punto de partida o simplemente un punto de llegada en el tratamiento y conceptualización del loco delincuente?  ¿Se parece ese biologicismo y viraje del saber penal hacia el delincuente y su personalidad (o naturaleza) con las actuales tendencias legislativas de medidas de seguridad para imputables peligrosos?

Carlos Tejedor

En ese orden, se analizará de manera somera el contexto social, económico y cultural de ambos países (finales del siglo XIX- inicios del siglo XX), destacando sus evidentes diferencias, pero con soporte en categorías comunes que sirven de ejes conductores de la problemática expuesta que es el cruce de la psiquiatría con el derecho penal.

Así, pueden surgir las siguientes: la locura, la higienización de las poblaciones y el nacimiento del concepto de salud pública, la modernidad como ideal y presupuestos de los dos dispositivos implicados (derecho y psiquiatría), el proceso de migración interna o foránea, los procesos de consolidación de las dos naciones suramericanas, todo ello bajo el positivismo como eje filosófico.

A su vez, una especie de genealogía histórica permitirá elevar una serie de interrogantes propicios de cara a un derecho penal ultramoderno que cada vez más retorna eufemísticamente (no siempre soterradamente) a la peligrosidad como soporte intangible y disimulado de la política criminal: se hace mediante la figura del riesgo que nos regresa sin cortapisas al derecho penal de autor.

Se parte desde finales del siglo XIX en Colombia, a raíz de las necesidades expresadas en muchos escenarios (academia, justicia, instituciones del Estado, sociedad civil) de una nueva codificación penal colombiana que marca una nueva era de proyección positivista y de profesionalización de la administración de justicia: es el momento en el que se empiezan a realizar documentos y registros sobre el denominado fenómeno criminal como objeto de estudio especializado hasta llegar a propiciar la creación del código penal de 1936 (positivista) que estuvo vigente en Colombia hasta la década de los ochenta.

Es la época en que la justicia tanto de Colombia como de Argentina reclama personal capacitado y distribución eficiente de las causas por distritos o circuitos judiciales, se vira hacia las cárceles como focos de producción criminal y muestra de abandono Estatal, se erige como política pública la salud (acompañada de la higiene como una práctica promovida por el estado que derivó en “higienismo[4]) y por ende se pone el foco sobre población marginal como locos, prostitutas[5], indigentes, vagos, y el sin fin de ejércitos de hambre que inundan las ciudades en busca de destino.  Es el periodo en el cual la medicina se inocula en el sistema penal y se rinde culto exacerbado a la ciencia como fuente primera y última del conocimiento.

Con el auge del higienismo la medicina acelera el proceso de transición de la actividad clínica a una actividad social, el médico pasa a intervenir en la sanidad pública, en las condiciones de vivienda, en el control  de las enfermedades sociales como la sífilis y en los asuntos de la reglamentación de la prostitución: de tal manera la medicina y los médicos desempeñan un papel central en la orientación y ejercicio de la política, así como en el estudio e interpretación de las sociedad (…) el control sobre la vida y la muerte le han instaurado como un tercer poder al lado de la religión y de la política[6]

En el caso de Argentina, el dispositivo penal tuvo su semblante de modernidad (inspiración de todos los códigos penales analizados en dicho periodo) en el contexto primero de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires posterior a la Federalización, con el proceso de creación de lo que sería el código penal de 1921 pero que tiene sus orígenes en el código de la provincia en 1878 hasta ser ley del Congreso Nacional el 7 de diciembre de 1886.

En definitiva, se describirá un periodo de tiempo en el que se consolida definitivamente el entrecruzamiento entre el sistema de control psiquiátrico y el sistema penal, dos saberes que operan frente a sujetos y que componen redes de poder que ejercen gobierno sobre poblaciones para determinar y administrar sus cuerpos, que a su vez conforman la aparición en el escenario de una figura híbrida que se ha denominado el loco-delincuente.

II. CONTEXTOS

A. COLOMBIA

En Colombia, el período que aquí se analiza coincide tanto con el denominado “La Hegemonía Conservadora” como con la “República Liberal”. El primero de ellos fue una seguidilla de gobiernos del partido conservador (católico, centralista, nacionalista, intervencionista y proteccionista) y que va desde 1886 (con nueva constitución y la presidencia en 1885 de Rafael Núñez) hasta 1930 (14 presidentes). El segundo, surge como consecuencia de que asume la presidencia Enrique Olaya Herrera, político liberal que rompe la hegemonía e inicia un periodo de dieciséis años denominado, precisamente, como “República Liberal” (1930-1946).

Aun cuando en los cuarenta y cuatro (44) años de conservadurismo se experimentó una sensación de constante represión política, las distintas fuerzas contrarias a gobierno como los liberales, republicanos, o socialistas continuaban en su aspiración al poder por la vía democrática a pesar «de la violencia, del sectarismo adversario, de la enorme fuerza de una iglesia intolerante, de los desatinos de ellos mismos», como esperando que el aparato estatal se derrumbara por su propio peso. Por lo contrario, el periodo sirvió para consolidar la hegemonía de los abogados en los puestos ministeriales en la primera mitad del siglo XX, de un lado, dada la limitada oferta académica en estudios superiores se optaba por la jurisprudencia como el acceso a otras disciplinas afines a las letras, y de otro, al constituirse como el área relativa a los estudios de administración del Estado se prefería a sus egresados por encima de profesiones como la ingeniería, la medicina, o el ramo de lo militar. Concentración burocrática que sólo sería vencida por los economistas en la segunda mitad del siglo XX[7]

A su vez, se trata de un periodo de tiempo en el que se moderniza Colombia, se hacen enormes inversiones en infraestructura y comunicaciones; se crea la banca central; se gestan la mayoría de las instituciones económicas que aún soportan el sistema financiero y bursátil; se consolidan la división de partidos y perspectivas filosóficas, sociales y culturales de cada uno;  se constitucionaliza el poder omnímodo de la iglesia a través del concordato, y las ciudades empiezan a sentir la presión de la migración interna causada por las guerras civiles partidistas[8]; surgen instituciones de salud pública y se inicia una “higienización” de las sociedades; aparece una policía profesionalizada dedicada a los espacios citadinos; surge la medicina legal, las actividades de personas, las pericias mentales y psíquicas y la burocracia investigativa, exámenes de cadáveres y autopsias.

Asimismo, el vetusto código de 1873[9] (1890) queda rezagado y se reclaman desde la sociedad civil más herramientas para la lucha contra una creciente (y no menos ficticia) criminalidad que amenaza a la sociedad, tal como lo muestra esta cita: “Tenemos delineada la primera arista en el proceso de construcción del código penal de 1936 respecto de la principal justificación que posibilitó el cambio: la criminalidad exorbitante. Argumento que por su condición de urgencia manifiesta facilitó la introducción en la agenda legislativa la certidumbre de un necesario cambio en la norma sustantiva penal. Delincuencia generalizada que no existió en la materialidad de los hechos, aunque sí en la representación de la realidad que se figuraban los impulsores de la reforma. Es decir, y únicamente respecto del argumento de la criminalidad, procuraron transformarle al país una realidad que sólo existía en la intimidad de sus pensamientos”[10].

Bogotá, inicios del siglo XX

A diferencia de Argentina, la migración extranjera nunca fue una política de Estado, sino que fue controvertida y nunca masiva.

En realidad, el problema de las expulsiones de extranjeros no radicaba precisamente en el temor que pudiera generar su presencia abrumadora, pues en Colombia no ocurrieron migraciones masivas sino más bien de carácter individual o familiar. Prueba de ello es que, según el censo de 1921, de una población total de 5.472.604 habitantes, el número de estos individuos venidos de fuera era de 14289, lo cual representaba apenas el 0,2 %[11]

En efecto, en Colombia la migración fue atacada directamente por la Iglesia desde los púlpitos o restringida por el Estado. Toda la “modernidad” en Colombia durante este periodo fue visto con malos ojos, digno de combate ideológico y moral, por afectar la seguridad que brindaban los estamentos a la cabeza. Dicho hermetismo en Colombia receló de la ciencia, el feminismo, la tecnología y sobre todo ideas que subvirtieran el orden imperante en lo económico y social como el liberalismo.

Los candidatos conservadores a la presidencia eran señalados con el dedo por el arzobispo de Bogotá, el mayestático monseñor Bernardo Herrera Restrepo, que ni siquiera se dignaba recibirlas para comunicarles su designación, sino que se las hacía saber por conducto de un monaguillo. Y los gobernadores y alcaldes conservadores a lo ancho del país eran respaldados por los curas del pueblo desde los púlpitos de las parroquias. Los cuales se  apoyaban su vez – como lo habían hecho para impulsar las guerras del siglo anterior; sino estrictamente guerras de religión sin duda guerras de la Iglesia – en las encíclicas papales condenatorias del liberalismo clásico y del pecado aún más nefando del socialismo ateo: los errores modernos, sucesores aún más perversos del luteranismo del siglo XVI o del arrianismo del siglo III o (…) para la poderosa y reaccionaria Iglesia colombiana todo lo moderno era erróneo: no solo las ideas políticas y las doctrinas científicas, sino los inventos técnicos y mecánicos y las costumbres sociales: la radio. El cine, el baile, la ocurrencia impía de la educación femenina, aberración moral comparable al negocio de la prostitución[12]

Guerra de los 1000 Días

Se inaugura así, con la “regeneración”, una generalizada censura fincada en la protección de los valores y el mantenimiento del statu quo, soportado en un acuerdo con la Iglesia conocido como el concordato (1887) que permitió el control absoluto de la educación y la ideología de la sociedad colombiana. A pesar de las ingentes aspiraciones por la modernización que sectores de la sociedad tenían, la cultura y la ciencia tuvieron durante dicho periodo graves contratiempos empezando por el denominado index librorum prohibitorum (catálogo de libros prohibidos por la Iglesia).

No obstante dicho clima, se jalonaba desde las academias y nacientes universidades (como la Nacional en 1867) una necesidad de modernización en lo concerniente a la salud y el derecho, al mismo tiempo que se consolidaba una división profunda respecto de sectores de la población que empiezan a ser problemáticos y debían ser gestionados incluso compartiendo espacios: vagos, menesterosos, prostitutas, mendigos, locos, pobres desplazados de las decenas de guerras padecidas en el siglo XIX. 

La década de los años 60 es particularmente interesante debido a que durante este tiempo “el cuerpo médico nacional se consolida y comienza a jugar un papel decisivo en la práctica de la medicina, con la transmisión de los saberes médicos, con la toma de decisiones por parte del Estado en el terreno de la salud, y con la sociedad en general (…) En esta década la formación de médicos se institucionalizó, primero con la fundación, en 1864 de una escuela de medicina de carácter privado (…) y posteriormente con la adscripción de esta escuela a la Universidad nacional en 1867, por aquellos años ocurre, además, la aparición de la primera publicación médica nacional, la gaceta médica de Colombia[13]

De este modo, el intervencionismo Estatal penetra en la formación de la moral pública y los roles sociales, abarcando la sexualidad[14], la locura, la marginalidad y la pobreza. También existió una fuerte estigmatización del partido liberal y de sus ideas durante este periodo de la hegemonía conservadora, donde se pueden extraer dos momentos cumbre: la guerra de los mil días y la peste de 1918 (“gripe española”) fueron pilares en este periodo para introducir al país en la modernidad y matizar sus diferencias sociales y culturales, desde el centro a la periferia del país, donde el epicentro era -y sigue siendo- Bogotá.  Sería el momento primigenio de la medicalización de la locura y del derecho penal en Colombia.

Las principales ciudades de Colombia tenían graves problemas de suministro de agua potable, falta de alcantarillado, población pobre migrante de los campos, ausencia de infraestructura vial, falta de instituciones de salud (las cárceles eran mazmorras inmundas) y una profunda pestilencia que se vino a extremar con la peste de la gripe en 1918, evento que gestó la atención en el tema sanitario e higiénico de las poblaciones también en lo psíquico.

¿Y qué decir del aire de las cárceles de detenidos, de los establecimientos de beneficencia, del asilo de San Diego, de los hospitales militares, de los establecimientos de educación, sin excepción alguna? ¿Quién no ha respirado, en fin, el aire de las tiendas de Bogotá, de los billares, de los cafés, de los teatros, de las cárceles, juzgados, inspecciones de policía, de las carnicerías, de las plazas de mercado, de los carros de servicio público, que hacen el aseo de la ciudad, de los que conducen restos humanos del San Juan de Dios, y de los tranvías? ¿Quién no ha sentido el aire de los conventos, de las iglesias, de los cuarteles, y con perdón del público, el que uno mismo exhala al abandonar el propio lecho?[15]

Es Bogotá el refugio obligado de la clase pobre de muchos lugares de los contornos de los departamentos del centro: aquellos se establecen en las afueras del perímetro de la ciudad, y llegan a ésta con sus hábitos primitivos…y la cantidad de desperdicios humanos se aumenta en las grandes excavaciones de la ciudad, que forman un límite de la población, convirtiéndose de ordinario en lodazales inmundos[16]

Por su parte, durante la segunda mitad del siglo XIX en Colombia, el centro de reclusión por excelencia para los denominados locos era la cárcel, pues los hospitales de caridad no estaban logísticamente adecuados para el cuidado de sujetos con enajenación mental. Aunque el art. 166 de la ley del 14 de diciembre de 1856, sobre policía general, estableciera la obligación de admitirlos en el Hospital de Caridad, muchos de ellos terminaban en el presidio. Sin embargo, debido a sus actos impúdicos, vergonzosos e inmorales y a que muchos de ellos eran categorizados como locos furiosos, las autoridades  carcelarias y  hasta  los  mismos  reos  comenzaron  a  denunciar  su incomodidad y la necesidad de ubicar a estas personas en otro tipo de establecimiento. No pudiendo contenerlos, ni en el hospital ni en la cárcel, fue necesaria la construcción de un lugar idóneo para el tratamiento de estas personas, así el 13 de  abril de 1878 es aprobado el acuerdo para la construcción del Hospital de Locos de Medellín.

El mayor número de víctimas se contó, desde luego, entre los sectores más pobres de la población. Los periódicos y revistas, los informes médicos y los balances y estudios posteriores, pusieron de presente dos circunstancias estrechamente relacionadas con este hecho: el deplorable estado de la infraestructura de la ciudad (Bogotá) y las condiciones higiénicas y fisiológicas lamentables de la mayoría de la población bogotana. Podría decirse que la epidemia de gripa de 1918 hizo visible de manera tan contundente estos hechos, que una vez abandonó la ciudad, a mediados del mes de noviembre, se dio inicio a una etapa de transformaciones urbanas e higiénicas de gran significado para la historia de la medicina y para la historia política nacional[17]

Se interviene así desde el Estado, incluso la alimentación y bebidas alcohólicas (fermentos)[18], la sexualidad, la vida social, los espacios urbanos y las instituciones. Así mismo y en vista de las circunstancias, dichos sectores (pobres, discapacitados mentales, prostitutas, obreros, mendigos, vagos) más afectados por la epidemia calaron en las categorías de peligro y amenaza partiendo de lo biológico[19], ya que tenían los gérmenes también del delito por su degeneración que empezaba desde lo racial[20].  Punto de partida para que el derecho penal y psiquiatría (o alienismo) se ocupen progresivamente de definir, diagnosticar, regular e institucionalizar a la locura y formalizar la salud mental como política pública. 

B. ARGENTINA

Luego de la derrota de los federales con Mitre en la presidencia, se inaugura la llamada República Argentina, que no es otro que un periodo de consolidación desde 1870 de la unidad nacional que conduce luego a la expansión económica.  Es un momento de transformación ferroviaria y avances de infraestructura en medio de un flujo migratorio creciente sobre todo en la ciudad de Buenos Aires. 

Al contrario que en Colombia se habló de una secularización del Estado y se sintió la influencia de una estirpe intelectual (Sarmiento, Alberdi, Roca) que quería dejar atrás los caudillismos de provincia para la construcción de una nación amparada en la Constitución y con miras al progreso material y cultural teniendo como epicentro a una esplendorosa ciudad que era punto de encuentro universal. A la pregunta de que a quiénes corresponde incluir dentro de la denominada generación del 80, se responde que se trata de un grupo de escritores que mayoritariamente participaron en política por medio de la pluma o en importantes cargos públicos y que, en otros casos, se dedicaron a la actividad literaria como un mero pasatiempo. Se menciona entre ellos a Eduardo Wilde, Martín García, Paul Groussac, Miguel Cané y  Pedro Scalabrini, hombres de mundo que viajaron a Europa y alternaron las amenas conversaciones en los clubes con los libros y la labor política e intelectual[21].

Buenos Aires, inicios del siglo XX

La realidad histórico social de la Argentina hacia 1880 marcó un rumbo. Se inició un proyecto institucional de estabilización del poder, que a través de una élite ilustrada logró colocar a nuestro país en el mundo. Se organizó la modernización económica e institucional, y la generación del 80 se lanzó a conformar las bases de la República moderna. Inauguró este periodo el presidente Julio A Roca, quien entre 1880 y 1886 se hizo cargo de la presidencia bajo el lema de “paz y administración”: paz significaba imponer definitivamente el régimen de respeto a la constitución y a las leyes, por sobre las pasiones mal controladas de los que no descartaban la posibilidad de apelar a la fuerza en las contiendas por el poder. Administración significaba sobre todo la promoción del desarrollo económico y la organización del estado para servir a la convivencia de la comunidad y especialmente, a los grupos dominantes, para los cuales el acrecentamiento del país no era sólo motivo de orgullo sino también de causa de beneficio[22]

El positivismo que propone a la ciencia al lado del progreso arribó a la Argentina como parte de ese crecimiento capitalista, con la masa de migrantes y de la mano de los ferrocarriles y el urbanismo a gran escala[23].

Como se dijo, a diferencia de Colombia, la migración es punto de quiebre en el proceso de modernización de la Argentina, ya que ante la creciente necesidad de mano de obra por la generación de puestos de trabajo de la inversión inglesa en infraestructura se erigió en política pública.  En efecto, la apertura ese país hacia la inmigración se convertiría en una de las premisas más claras en el programa de gobierno trazado por la generación de la joven Argentina.

Entre 1880 y 1910 llegaron a nuestro país tres millones de inmigrantes (entre 1875 y 1914 se recibió a más de cinco millones de personas), que representaron el catorce por ciento del total del movimiento inmigratorio mundial. En este periodo se llegó a ocupar el tercer y aún el segundo lugar entre los países que recibían migraciones (siempre detrás de Estados Unidos). El censo de 1895 registró la presencia de un millón de extranjeros, concentrados en un ochenta por ciento en la Capital, la provincia de Buenos Aires y el litoral[24]

Empero también se transforma en problemática al agolpar las ciudades sobre manera cuando oficialmente se propició con Nicolás Avellaneda (1876) con la ley 817. Desde 1890 hasta 1914 ya se hablaba de un aluvión migratorio “descalificado” que se hacinaba en el centro de la ciudad de Buenos Aires (proximidades al puerto) en los denominados conventillos, que eran tipos de vivienda y que a ojos de la aristocracia gobernante se constituían en un peligro creciente para las buenas costumbres, la seguridad y la salud pública. De igual manera existía un constante temor a la aparición de una clase proletaria que reivindicara derechos y alterara con huelgas y sindicatos a la oligarquía.  Sin embargo, fue con Sáenz Peña que la asimilación migratoria se logró a través del voto obligatorio y secreto. 

La migración, entonces, fue el caldo de cultivo de una suerte de políticas públicas sobre la población, puesto que de allí empezó a brotar (en su encuentro con el criollo) la marginalidad en la ciudad, y se puso el foco en la prostitución, la vagancia, la mala vida de estas gentes que al mismo tiempo en sus espacios urbanos (por antonomasia a la cultura oficial) fueron gestando las bases culturales desde la Ciudad de Buenos Aires:   una filosofía y una forma de vida ciudadana que se reúne en  el tango acompañado de sus personajes míticos barriales, fronterizos, ambiguos y trasgresores[25].

La locura acá viene relacionada muy íntimamente con este proceso migratorio, y se constata como problema (y amenaza) para la productividad de un país en crecimiento acelerado y unificación nacional, y debía ser gestionada, regulada, administrada y conceptualizada para su encierro definitivo en asilos o cárceles. 

Finalmente, en el país del Cono Sur el dispositivo penal tuvo su semblante de modernidad, en el contexto primero de la provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Buenos Aires posterior a la Federalización, con el proceso de creación de lo que sería el código penal de 1921 pero que tiene sus orígenes en el código de la provincia en 1878 hasta ser ley del congreso Nacional el 7 de diciembre de 1886. Desde la constitución de 1853 se organizó la justicia para la federación y las provincias y se dio pie a una seguidilla de normas, entre las que puede destacarse la ley 1144 de 1881 que en su artículo 136 incluyó en la organización judicial de la Capital Federal a un “médico de los tribunales” que debía tener a su cargo la realización de los informes y reconocimientos que se le solicitaren.

III. LA MEDICALIZACIÓN DE LA POLÍTICA Y LA POLITIZACIÓN DE LA MEDICINA

La salud como política pública, los procesos de higienización y la conformación de instituciones de salud mental, estuvieron acompañadas de las ingentes y apremiantes necesidades que desde la colonia no habían sido satisfechas.  Las ciudades eran nidos infecciosos donde convivían hasta bien entrado el siglo XX, animales y hombres y detritos ante la mirada pasiva de las autoridades gubernamentales. Sin embargo, fue la peste de la gripe española (1918) la que cerró el círculo por sobre esas capas de la población asentadas en las periferias de las ciudades importantes. Es decir, en los barrios obreros que empezaron así las cosas a ser objeto de medidas sanitarias y leyes como la 46 de 1918 sobre higiene de las construcciones (junta de casas para la clase proletaria de Medellín de 1931, junta de habitaciones obreras de Bogotá de 1919), ordenando demoliciones, o readecuaciones por los propietarios que nunca se cumplían.

Las teorías de la degeneración ya mencionadas, calaron profundamente en la idiosincrasia y el debate nacional colombiano y permitieron la intervención estatal a fin de enmendar dichas taras connaturales a la “raza” de dicho país mediante elementos formativos, entre cuyas propuestas estuvo la migración de razas fuertes y de sanas costumbres, tesis que se afianzó y que presentó fuerte resistencia desde la crítica a dichos postulados seudocientíficos sin sustento y demostración de ninguna especie. Se dijo incluso que la manera más eficaz era sacar de la miseria y marginalidad a dichos individuos. De igual manera esas posturas que pretendían migración para mejoría de la raza fueron denunciadas como desprestigio de dicho país.

Es interesante un debate que se produjo en la época, entre Miguel Jiménez López (Boyacense) y Alfonso Castro (antioqueño). Este último afirmaba:

En asuntos de esta naturaleza, afirmativos como los que presenta el ilustrado Dr. Jiménez López, precisa algo más que simples pareceres u opiniones. Para colgarse el san Benito de inferioridad con que hoy se decora a Colombia y los países similares” hacen falta cifras absolutamente precisas, coleccionadas por verdaderos expertos e intérpretes con un criterio de serenidad y ciencia insuperables. Lo otro es una labor de desprestigio para nuestro pueblo, sin otro resultado práctico que el aumento de la prevención injustificada con que se afuera se le ha mirado[26]

La cita expone que la sociedad se observará como un asunto político, pero también científico, y a partir de la emergencia propiciada por las condiciones deplorables de salubridad en las ciudades colombianas, es como la medicina va incrementando su intersección con el derecho penal pues el cuerpo social demandaba organización como ente orgánico.  Todos los procesos que pertenecen a la vida (nacimiento, muerte, procreación, sexualidad, locura) pasaron a ser controlados por el Estado (biopolítica).

La población devino en un objeto medible, conocible y gobernado y como un dato naturalístico, estaba sujeto a las mismas “leyes” inmodificables y aprehensibles del mundo natural.

Son estos procesos de natalidad, de mortalidad, de longevidad los que, precisamente en la segunda mitad del siglo XVIII, en relación con todo un bloque de problemas económicos y políticos…han constituido los primeros objetos de saber y los primeros objetivos de control de esta biopolítica. Es en ese momento, en cualquier caso, cuando se lleva a cabo la medida estadística de estos fenómenos con las primeras demografías[27]

Los años sesenta del siglo XIX se marcan como un punto de inicio de la politización de la medicina, a partir de la profesionalización y la formación de la academia y las sociedades científicas (sociedad de medicina y ciencias naturales de 1873). Cabe aclarar que hasta las primeras décadas del siglo XX, la profesión médica se ejercía sin mayores controles por personas que en el argot popular denominaban teguas, sin mayor preparación. La ley que vino a regular la medicina fue la 83 de 1914.

Así, se habla de un paso de la medicina naturalista propiamente dicha a una de carácter sociológica que apuntaba a las poblaciones, esto es, al componente humano en sociedad: “De acuerdo a lo expuesto hasta aquí, podríamos hablar de la existencia de una tercera mentalidad (aparte de la etiopatológica y el fisiopatológico, ambas naturalistas) médica: la sociológica”[28].

En este marco biologicista jugaron papel preponderante en la toda la discusión a través de dicho periodo, la raza, la herencia y el concepto de atavismo. En este sentido, la respuesta a los problemas sociales debía provenir de la ciencia, que imponía observar, clasificar, identificar formas de vida y costumbres que eran objeto de corrección o eliminación, entre ellas se señaló con insistencia, el consumo elevado de alcohol, la pobreza, el clima tropical, las enfermedades o la mala alimentación. 

Se considera que el primer centro especializado para locos fue el asilo de locas de Bogotá de 1874, o casa de locas y posteriormente en 1879 el asilo de San Diego (para hombres).  Solo hasta bien entrado el siglo XX se formalizan otro tipo de instituciones especializadas para discapacitados mentales.

Gripa española

La ley 54 de 1914 crea el servicio nacional de medicina legal (…) Entre sus funciones, las oficinas de  medicina  legal,  además  de  atender todos los asuntos relacionados con heridas, incapacidades, envenenamientos y reconocimiento de cadáveres, etc., realizaba los exámenes psiquiátricos de los individuos  que  se  encontraban  sindicados  por  algún  delito,  o  de  los  que  se precisaba conocer su estado mental, como en el caso de las interdicciones. La función del perito de la oficina era realizar exámenes a todos aquellos que por presentar algún tipo de perturbación mental debiesen ser recluidos en el asilo. Los exámenes buscaban comprobar signos delirantes o antecedentes hereditarios que justificaran el aislamiento y la observación[29]

Finalmente, respecto al crimen como fenómeno autónomo, se imponía paulatinamente la perspectiva que consolidó el positivismo penal como punto de llegada: un producto de patógenos (patologización del crimen), lo que entronizó la ciencia médica en la identificación de la locura, su diagnóstico, tratamiento a través de la psiquiatría en el siglo XIX. Fue así como cada vez el peritaje médico se apropió del loco criminal, para someterlo al control de dos dispositivos coetáneamente: el penal y el psiquiátrico.  Bien entrado el siglo XX, los locos compartían espacios con los presos sin separación alguna, no existían instituciones especializadas para la discapacidad mental y la medicina legal no había sido institucionalizada.

IV. LA MUTACIÓN DEL “LOCO NO DELINCUENTE” AL “LOCO-DELINCUENTE”

De capital importancia en la discusión sobre la definición de la locura y su tratamiento desde la óptica del derecho penal, fue Carlos Tejedor.  En efecto, a partir de su obra de 1860 “Curso de Derecho Criminal” se inició otra forma de pensar la relación entre locura y delito.  La primera racionalidad penal (1820-1850) estuvo acompaña de la idea central del libre albedrío como connatural a la condición humana, de tal suerte que su evidencia se daba por supuesta en tanto cada individuo goza de libertad y razón. Existen no obstante una clase de individuos que carecen de razón y por ende de libertad, y contrario sensu no son imputables, por cuanto si no poseen la razón, son equiparables a las bestias y no deben ser castigadas. Las referencias canónicas explícitas también se emparentan con Kant en esta forma ilustrada de definir quién está y quién no está loco.  

La dicotomía fundamental es la de cordura/sin razón, razón/locura, por consiguiente, no existen para este primer momento la racionalidad penal los grados, sino dos puntos extremos donde no cabe sino todo o nada, sin matices. A partir de 1850, y por los escritos, entre otros, de Alberdi que empieza a admitir respuestas causales y hacer referencias a aspectos sensoriales de la conducta humana[30].

La obra de Tejedor propone un acercamiento directo con la medicina. Su obra, así como los proyectos del 65 al 68 del “Primer proyecto de Código Penal de la República Argentina”[31] es un punto de arranque para la medicalización del Derecho. Ante el interrogante principal acerca de la manera de conocer la locura, su respuesta fue la ciencia médica y propone diferenciaciones y grados, o especificaciones, incluso refiriendo unas figuras trascendentales en la transformación de la racionalidad penal que abandona el libre albedrío: el delirio y la monomanía[32]. Admitiendo la existen dementes sin delirio, se permite explicar que la locura puede manifestarse con la razón y la inteligencia intactas.

Otro fenómeno crucial fue lo que posteriormente se denominó “locos morales”, que no son ni más ni menos que los psicópatas de hoy, rotulados como individuos carentes de sentimientos de empatía y humanidad por los demás.

El Tango

Capaces de crímenes atroces sin respuestas en delirios, voces, órdenes divinas, había que reconducir los interrogantes a su propia naturaleza corporal, porque no era posible en el mundo de la modernidad, ningún elemento metafísico, momentos en que la ciencia a través de la herencia podía dar las respuestas correctas y ciertas.  Algo debía estar orgánicamente descompuesto en estos individuos y su condición morbosa, era indicativo de ello.  

Los clásicos alienistas franceses sostenían que no había locura sin delirio, pero es el mismo Pinel quién se había percatado de la existencia de personas lesionadas en su voluntad mas no en sus capacidades de conocer y comprender. Estas manías sin delirio abrieron la puerta para que la nueva ciencia psiquiátrica se expandiera. Los puntos intermedios que se reconocían, en donde cabía estar loco, pero con las facultades intelectivas, se hizo a partir del conocimiento del acto instintivo, algo que se debate entre voluntario e involuntario, que viene de atrás determinante pero que puede evaluar, sopesar, diagnosticas, incluyendo el castigo por su proceder.

Nace asimismo todo un lenguaje psiquiátrico y se hace relativo (variable) el libre albedrío, que se permea a través de todos los interrogantes sobre la locura con inteligencia, y sobre manera en el derecho penal que trataba algunos casos sin respuestas por el conocimiento de su autor de la inmoralidad de sus actos y su absoluta capacidad racional. El caso es que, a finales del siglo XIX en la Argentina, la posición que se imponía es la revaluación de la relación de dos saberes: medicina y derecho penal. 

La racionalidad penal fue en este periodo subsumiendo los postulados de la ciencia médica psiquiátrica para definir las patologías mentales y sus consecuencias a través del diagnóstico, o lo que es lo mismo, asumió el control del loco criminal por entero: “el diagnóstico de la enfermedad mental, no puede ser hecho por otro que el médico. Los legistas apenas si conocen los rudimentos de la materia y esto de afición. El juez descuida o ignora la enfermedad que ha jugado un gran papel en el reo para impelerlo a cometer el crimen (…)”[33].

Al romperse la dicotomía razón, libre albedrío/locura-sin razón, se admite el poder médico como entidad única legítima y excluyente para catalogar nosológicamente la patología.  De similar modo, Tejedor plantea la existencia de diversas situaciones donde no cabe la imputabilidad, esto es, excluyentes de responsabilidad como la embriaguez, sonambulismo, pasiones e infantes, lo que amplió el marco de acción de la ciencia médica en la definición de responsabilidades penales y fue parte esencial de su proceso de influencia en el derecho penal.

Desde 1820 hasta 1860, los casos en los que intervino la medicina en temas definitorios de responsabilidad penal, fue incipiente y casi no existen registros de tales actuaciones. Sin embargo, a partir de 1860, momento del debate que acaba de exponerse brevemente, que muta la temática desde el libre albedrío a la biología, es cuando se producen algunos casos documentados (Lafountainne, Belisario, Conesa, temas de uxoricidio, celos, monomanías) más explícitos en la actuación los médicos como alienistas[34].

V. CONCLUSIONES

El presente trabajo ha pretendido efectuar un derrotero del período de gestación de Argentina y Colombia, de la influencia de la medicina en la política y en el derecho, y viceversa, que desembocó en la codificación de la época, como se ha podido observar de la obra de Tejedor.

Los problemas de salud que aquejaban a las sociedades y a las ciudades, fueron resueltos por la medicina, lo cual desembocó necesariamente en el mencionado entrecruzamiento, dado que tanto política como derecho y medicina, eran ciencias que cobraron enorme importancia en la conformación de los Estados como Repúblicas.

Debe resaltarse a su vez que, dentro de las especialidades de la medicina, la psiquiatría supo ocupar un lugar preferencial en el contexto histórico analizado. De esta manera, entender cómo se inoculó la visión mecanicista, evolucionista, médico psiquiátrica tradicional e institucionalizada en el sistema penal de Colombia y Argentina, permite entender e incluso este “peligrosismo 2.0” que ya habla de “sujetos peligrosos imputables con medida de seguridad” a más de otras iniciativas político-legales en ciernes que se soportan en problemas ficticios o reales como la migración, el terrorismo global y la inseguridad ciudadana, entre otros.

Al comienzo de este trabajo se colocó un epígrafe, que es una parte de la siguiente cita:

Puesto que hablábamos de debates cíclicos, la peligrosidad criminal remite a reflexiones y autores cuyas contribuciones cabe hallar, frecuentemente, entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. De hecho, resulta peculiar que, si uno hubiese de fiarse del grueso de la reflexión jurídico-penal de nuestro entorno, hasta tiempos recientes habría podido pensar que la noción de peligrosidad había quedado oficialmente desterrada extramuros de la penalidad ordinaria. Asociada como estaba al siempre denunciado “derecho penal de autor”, su vigencia parecía haber quedado reducida (al menos en su forma explícita) a los casos de falta de imputabilidad. Pero este contexto, que propiciaba cierto silencio, contrasta con un pasado reciente considerablemente más “rumoroso” en materia de peligrosidad durante la mayor parte del siglo XX, así como con la reactivación de estas discusiones, como veremos en el trascurso de la última década[35]

Lo expuesto es claro: aquellas conformaciones estatales llegan hasta nuestros días, y si bien como se dijo, la economía tomó importancia desde la segunda mitad del siglo pasado, también es cierto que cabe preguntarse hasta qué punto aquellas bases no se han modificado sustancialmente, como nos señala el autor citado.

Las “tecnologías de poder” descriptas (medicina, psiquiatría, derecho, política) se entienden en intersección desde el siglo XIX, de menor a mayor intensidad y contienen elementos comunes: las cárceles, los juzgados y los asilos (instituciones del sistema psiquiátrico), unos espacios en los cuales se desarrollan las construcciones epistemológicas porque son los lugares donde se albergan los objetos-sujetos de dichos saberes.

En dichos lugares interactúan sujetos, unos que son autoridades y otros que son objeto del poder. Comparten la producción del conocimiento, esto es, los elementos de racionalización que definen y prescriben:  el derecho penal, la medicina psiquiátrica, la neurociencia, la criminalística, etc.

Y ambos, tanto el sistema psy[36] como el sistema penal se emparentan en las técnicas de gobierno: penas, medidas de seguridad, tratamientos.  Por cierto, en el período analizado se alienta la idea de que la sociedad es un organismo vivo que padece las mismas enfermedades del cuerpo de los que la componen, lo cual supone un orden que debe ser mantenido o restablecido y  que conduce al progreso social o a la buena salud del cuerpo social.

En definitiva, los elementos colectados durante este trabajo permiten afirmar que esta medicalización progresiva del derecho penal en relación con la locura, se gestó en el momento histórico aquí analizado.

En efecto, durante este periodo de tiempo, la medicina se hizo cada vez más poderosa e influyente en el sistema penal, pues sólo su saber era determinante para conocer si alguien estaba en el marco de la locura y por ende, empezó a reclamar su lugar en la rehabilitación e institucionalización, es decir, en la administración del encierro dentro del sistema penal y la definición de los tratamientos. Dicho de otro modo, asume las competencias absolutas respecto del loco-delincuente.

Esta medicalización del derecho, como fenómeno observable desde la óptica de la red de poderes y saberes alrededor de las poblaciones (un “evento biopolítico”), constituye un punto de partida histórico que trasciende hasta nuestros días por cuenta del latente reduccionismo científico de la conducta humana, lo que hoy se llama neurociencias

Para finalizar, se formularán las siguientes preguntas a modo de disparador para futuras investigaciones: ¿ha habido desde ese momento algún código penal de ambos países que no contenga la inmediata referencia a los conceptos médicos (pasados, en desuso, actualizados o no) psiquiátricos? ¿ha habido alguna decisión que no se sustente en el diagnóstico de un médico para saber si alguien tiene un padecimiento penal incapacitante en el ámbito penal?  Si bien los elementos hasta aquí recolectados son solo parciales, pareciera que la respuesta a ambos interrogantes es negativa: la medicina en su vertiente psiquiátrica ha ocupado un lugar que merece, al menos, una revisión crítica.

Bibliografía

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[1] Foucault, Michel, La Vida de los hombres infames, ensayos sobre desviación y dominación, Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1990, p. 41.

[2] Ibidem, p. 69.

[3] Ibidem, p. 71.

[4] Escuela o doctrina que refería la existencia de las enfermedades como maneras de intoxicación por lo cual en el fondo no se trataría más de una sola dolencia: la afectación del equilibrio por razones de higiene, buena alimentación y ambiente sano.

[5] Con respecto a la medicalización de la sexualidad (prostitución, masturbación, procreación) los alicientes fueron la sífilis, la importancia creciente de la higiene desde el siglo XVIII en Europa, y la intervención poderosa de la medicina en el siglo XIX. Se produce una metamorfosis de la medicina en control social que implicaba nuevas herramientas como la estadística poblacional, la regulación de la vida en las ciudades (urbanismo) y el entendimiento de las sociedades (Olivos Lombana, Andrés, Prostitución y mujeres públicas en Bogotá 1886-1930, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2018, p. 31).

[6] Ibídem.

[7] Hurtado Albarracín, Alexander, La construcción del Código Penal Colombiano de 1936, Tesis de maestría, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Historia (Director Max Hering), 2019, p. 82.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/78246?show=full#:~:text=El%20c%C3%B3digo%20penal%20colombiano%20de,C%C3%B3digo%20Penal%20en%201923%2C%20y

[8] 1810-1815 (“patria boba”);1826-1830;1851,1854, guerra del 60, 1876-77, guerra de 1885, guerra del 95 y la guerra de los mil días.

[9] Colombia ha tenido los siguientes códigos penales: 1837, 1873, 1890, 1936, 1980 y 2000.

[10] Hurtado Albarracín, La construcción…, p. 80. 

[11] Pita Pico, Roger, “La expulsión de extranjeros “perniciosos” en Colombia durante los últimos años de la Hegemonía Conservadora”, en Revista Historelo, Academia colombiana de historia, Vol. 9 Nro. 17, Bogotá, enero -junio de 2017, p. 159 (ISSN 2145-132X).

[12] Caballero, Antonio, Historia de Colombia y sus oligarquías, Bogotá, Crítica, 2018, p. 292.

[13] Noguera, Carlos E., Medicina y Política. Discurso médico y prácticas durante la primera mitad del siglo XX en Colombia, Medellín, Fondo editorial Universidad Eafit, Cielos de Arena, 2003, p. 103.

[14] Ya desde 1886 existía la junta central de higiene de Bogotá y se abrió el servicio de sifilíticas en el hospital San Juan de Dios (Olivos Lombana, Prostitución y mujeres…, p. 42).

[15] Gómez, Josué, Las epidemias en Bogotá en repertorio colombiano, vol. XVIII, Bogotá, Septiembre de 1898, No. 5, p. 345, citado por Noguera, Medicina y Política…, p. 51.

[16] Noguera, Medicina y Política…, p. 51.

[17] Ibídem, p. 62.

[18] El siempre problema de la chicha (bebida fermentada de origen indígena de producción artesanal) y el chichismo de las poblaciones pobres en Colombia, que vino a modernizarse también con su reemplazo por la cerveza. Hubo una ideologización para cambiar las costumbres “antihigiénicas” del pueblo en sus bebidas alcohólicas. 

[19] “Frente a este paradójico contraste se impuso la urgencia de una solución, pues, ¿cómo responder al reto de los nuevos tiempos? ¿cómo pasar de la barbarie a la civilización? ¿cómo allanar el camino hacia el progreso con una población débil, diezmada y en franca decadencia? A la luz de los avances de las nuevas doctrinas biológicas, médicas e higiénicas, fue tomando cuerpo la idea según la cual el pueblo colombiano padecía decadencia colectiva en lo fisiológico, moral e intelectual, es decir afrontaba un proceso de degeneración racial” (Noguera, Medicina y Política…, p. 75).

[20] “(…) falta, pues, en Colombia el factor, el elemento hombre, capaz de humanizar la tierra, de vencer las resistencias de la naturaleza, de crear energía” (Muñoz, Laurentino, Tratado elemental de higiene para la salud pública, citado por Noguera, Medicina y Política…, p. 75).

[21] Falcone, Rosa, Genealogía de la locura. Discursos y prácticas de la alienación mental en el positivismo argentino (1880-1930), Buenos Aires, Letra Viva, Colección cultura y sociedad, 2012, p. 45.

[22] Ibídem, p. 31.

[23] Ibídem, p. 73.

[24] Ibídem, p. 32. 

[25] Párrafo publicado en la Revista Caras y Caretas (1896-1939): “con nuestra apatía hemos tenido abiertas las puertas a todos los elementos maleantes del mundo entero (…) no hemos estado formando nuestra nacionalidad durante años para verla destruida por hombres a quienes nada le debemos y que no son elementos útiles ni recordables”. Nro. 1059, 18 de enero de 1919, citada en Historias Argentinas, Tomo II, Buenos Aires, Asociación Argentina de Editores de Revistas, 1997.

[26] Castro, Alfonso, Degeneración Colombiana, Medellín, Lit. e Imp. J.L Arango, 1920, citado por Noguera, Medicina y Política…, p. 77.

[27] Foucault, Michel, “Hacer vivir y dejar morir: la guerra como racismo”, en Revista Fin de Siglo, Universidad del Valle, Cali, 1993, p. 20.

[28] Miranda, Néstor, “Apuntes para la historia de la medicina en Colombia”, en Ciencia, tecnología y desarrollo, Bogotá, Colciencias, Vol. 8, Nos. 1-4, enero-diciembre de 1984, p. 208.

[29] Uribe Cualla, Guillermo, Medicina Legal, Bogotá, Editorial Nueva, 1934, citado por Vázquez, María Fernanda, “Los estudios médico-legales y las enfermedades mentales en Colombia (1930-1950)”, en Tempo e Argumento, Florianópolis, Vol. 13, No. 33, e0116, mayo/ago.2021, p.5 (.http://dx.doi.org/10.5965/).

[30] “¿Por qué delinque el hombre? ¿por algún trastorno de su sensibilidad, por alguna tendencia innata al mal?” citado por Sozzo, Máximo, Locura y Crimen, nacimiento de la intersección entre los dispositivos penal y psiquiátrico, Buenos Aires,Ediciones Didot, 2015, p. 99.

[31] Proyecto que fue recogido por las provincias y elevado a vigente aún en 1880 para la ciudad de Buenos Aires.

[32] Tejedor decía: “Otras veces el delirio se compone particularmente de una idea o serie de ideas exclusivas en torno de los cuales se agrupan por decirlo así, las demás ideas desordenadas. Entonces toma el nombre de monomanía o manía sin delirio, conocida también en la antigüedad con el nombre de melancolía” (citado por Sozzo, Locura y Crimen…, p. 115).

[33] Berho, Martín, El homicidio ante la ley penal, Tesis de 1884, citado por Sozzo, Locura y Crimen…, p. 219.

[34] Sozzo, Locura y Crimen…, p. 257.

[35]  Bonsignore Fouquet, Dyango, La construcción del sujeto peligroso. Historia, función y formas de la peligrosidad criminal, Madrid, Marcial Pons, Serie derecho penal y criminología, 2022, p. 19.

[36] Se denomina de este modo a todas las instituciones públicas y privadas: manicomios, “frenocomios”, hospitales psiquiátricos, asilos, departamentos, comisiones u oficinas de sanidad e higiene; las universidades y sus especialidades, los grandes centros de producción científica y farmacéutica, etc.

* Fabricio Lanzillotta es abogado UBA (Universidad de Buenos Aires) – Profesor UBA – Coautor del libro «Infracciones Tributarias» (Editorial Errepar)

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