Bandalos te invita a subscribirte a nuestro canal de YouTube: www.youtube.com/c/Bandalos

Bandalos te invita a subscribirte a nuestro canal de YouTube: www.youtube.com/c/Bandalos

Buscar

La Corte eligió y se quitó la careta  

Catalina

La Corte eligió y se quitó la careta  

Cuota:

Catalina

El pasado 8 de febrero de 2024 durante la elección de la nueva fiscal general, la decisión de la Corte Suprema de Justicia motivó no solo reacciones en la opinión pública, sino que activó una avalancha de declaraciones de connotados juristas y constitucionalistas.

Quienes resumieron la decisión como la confirmación jurídica de que la Corte no solo violó seriamente la Constitución Política, sino que se extralimitó al usurpar ilegalmente la órbita de las facultades y funciones que la Constitución colombiana, asigna a los otros dos poderes ejecutivo y legislativo.

La disposición de la Corte ha generado, tanto nacional como internacionalmente, una preocupante ruptura institucional que pone seriamente en riesgo la democracia por cuanto sin ninguna cordura y quitándose la careta, dejó entrever que su propósito es sumarse y apoyar los ataques ilegítimos que viene recibiendo el gobierno de Gustavo Petro, desde diferentes agrupaciones y opositores no solo políticos. Los juristas afirman que frente al mandato constitucional de elegir al fiscal general de entre los miembros de la terna enviada por el presidente de turno, la corte no tiene otra opción, se trata de orden clara y taxativa que excluye la aspiración ilegal de cualquier otro postulado. Además, han dejado suficientemente claro que la Corte debe cumplir con su obligación en desempeño de una función administrativa y no judicial, por lo tanto, debe acatar lo establecido en la misma Constitución Art.209 “con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, coordinando su actuación para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado” que son entre otros los consagrados en el Art 2 de la Constitución.

¿Qué significa esto? Pues que la Corte no debe ni puede torcer la norma constitucional y resultar eligiendo a un (a) o cuarto (a) aspirante o ilegítimo designado que no se encuentra en la terna enviada por el presidente; pues si la Corte lo hace viola de ipso facto la Carta Magna. Y así lo hizo, desafiando el orden jurídico sin medir consecuencias. Habrá quien diga que ya se ha hecho antes y que ha sido válido, pues no lo es, simplemente se ha hecho mal y se le ha dado validez, pero no es un procedimiento legítimo, ya que no se puede dar por cierto o interpretar que el constituyente del 91 establece la norma con el fin de que por si acaso a la Corte se le ocurre de buen proceder cumplir su contenido lo haga, y sino pues que la cambie a su interés, desconociendo que los postulados de la Constitución política, son inamovibles a menos que se modifique a través de acto legislativo.

Es precisamente en este punto donde la Corte además, usurpa las funciones del poder legislativo ya que realiza una modificación o reforma a la Constitución sin pasarla por el Congreso. Además, con su negativa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 de la Constitución, la Corte cercena la facultad constitucional del presidente para que la Corte Suprema elija uno/a de la terna enviada por él y termina eligiendo y respaldando a alguien que se encuentra por fuera de esa terna.  Lo innegable es que de un solo tajo la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con este acto desacata abierta y desafiantemente los mandatos de la Constitución Nacional, usurpando las facultades tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. La corte consuma semejante osadía con conocimiento pleno de sus acciones dando la espalda a sus más importantes responsabilidades y deberes institucionales con la nación. Como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria que la obliga a actuar en derecho, la misma corte en un agraviante acto contra la administración de justicia, toma la decisión de acatar la ilegítima e ilegal exigencia del fiscal saliente Francisco Barbosa, y elige a la vicefiscal en funciones Marta Mancera, desconociendo flagrantemente la norma constitucional, ya que su nombre nunca estuvo incluido en la terna enviada por el presidente hace seis meses.

La Corte Suprema de Justicia descarta, omite, ignora y decide no tener en cuenta, los graves señalamientos que se han hecho, sobre la deshonesta trayectoria de esta funcionaria que han sido suficientemente conocidos y difundidos, al menos en el último año. Graves denuncias de varios medios de comunicación independientes, respaldados con fehacientes y abundantes pruebas como testimonios, audios, videos, fotografías, chats, documentos, etc. comprometen seriamente la legalidad y honestidad de los actos institucionales que como vicefiscal, Marta Mancera habría realizado. 

Lo más impactante y desconcertante es que la Corte Suprema pasó por alto las denuncias periodísticas y ni siquiera en un mínimo esfuerzo de responsabilidad y compromiso judicial con el país, de acuerdo con sus funciones, analizó tan graves señalamientos que deben y debieron ser investigados y no premiados con una protección ilegal para llevarla a dirigir de manera ilegítima el inviolable derecho que una sociedad tiene de contar con una transparente administración de justicia para todos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Únete a Bandalos magazine

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.