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Amaño de partidos y Derecho Penal

Amaño de partidos y Derecho Penal

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Por Juan Trujillo Cabrera

El Código Penal colombiano no contempla expresamente el amaño de partidos, la corrupción deportiva o el fraude deportivo, como un delito. Esto viene al caso, con ocasión del escándalo que seguramente durará sólo dos días -mientras ocurre una nueva masacre u otro billonario desfalco del erario- por el bochornoso segundo gol con el que el Unión Magdalena derrotó a Llaneros FC, que les dio el pase a los samarios a la ‘A’ del fútbol colombiano, tras ganar 1-2.

A los 81 minutos ganaban los locales y en el minuto 90+5′ y 90+6′, los visitantes le dieron vuelta. Sin embargo, para los propios comentaristas de la cadena de televisión que tiene los derechos exclusivos de transmisión, WIN Sports, los goles del Unión Magdalena fueron “tremendamente llamativos y tremendamente sospechosos”, sobre todo el segundo, en el que “más que una acción de corte amateur, es una acción de corte sospechoso”.


En Colombia el amaño de partidos pasa desapercibido, en un país con tan altos índices de criminalidad y descomposición social. Sin embargo, desde hace años la Interpol y, sobre todo, la justicia de los Estados Unidos, viene investigado la red de corrupción que acecha al fútbol, caso conocido como “FIFA Gate”. También serias investigaciones periodísticas, como la del inglés David Yallop (“¿Cómo se robaron la Copa?”), han denunciado el entramado mafioso que domina a este deporte, por lo menos desde comienzos de la década de 1970, con amaño de partidos orquestados desde la dirigencia del deporte, en contubernio con dictaduras militares, gobiernos civiles, casas de apuestas, periodistas deportivos y cadenas de televisión.

A diferencia del nuestro, el Código Penal español si contempla como delito el fraude deportivo, al tipificarlo como aquella conducta en la que el autor prometa, ofrezca o conceda a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, dádiva que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional.

A raíz del escándalo “Totonero” en Italia, se penalizó el soborno deportivo. También el fraude deportivo está expresamente consagrado como delito en Portugal.
Aunque en Colombia no hay expresa penalización del fraude deportivo, no obstante, podría sugerirse que mediante el delito de Estafa es posible castigarlo. La estafa contiene como elemento central el engaño, mediante el cual el autor obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, incluyendo las modalidades de lotería, rifa o juego.

Mas allá que el juego y el deporte son conceptos diferentes, podría plantearse que el amaño de partidos sería una maquinación fraudulenta, mediante la cual los aficionados podrían sentirse víctimas, en particular los que demuestren haber sufrido un perjuicio económico, pagando tiquetes de entrada o suscripciones de televisión por cable, para ver un espectáculo del cual esperan absoluta transparencia.

Los aficionados que no hayan ingresado al estadio el día del amaño ni pagado la suscripción de televisión, no serían víctimas de estafa, pues el bien jurídico tutelado es el patrimonio económico.

Sin embargo, frente a los fanáticos que, si gastaron ese dinero, muchos podrían contrargumentar -y con razón- que el fanatismo infantiliza y/o estupidiza al aficionado, de tal manera que lo aleja de toda diligencia y cuidado que se le exige a la víctima frente al delito de estafa, como lo es obrar con la diligencia de “un buen hombre de negocios”.


La falta del deber de diligencia también podría extenderse al mercado de las apuestas deportivas, donde el fanático-apostador solo tiene dos posibilidades: ganar o perder una apuesta al azar. Apostar significa arriesgar algo que supuestamente se valora por un simple azar. Sería difícil configurar la estafa en el mercado de las apuestas deportivas, frente a un fanático infantilizado que arriesga su dinero por un azar o por hecho externo a él.

Resulta paradójico pretender ver al “monstruo” del Derecho Penal solucionando este conflicto social, en el que los individuos nos dejamos arrastrar libremente por la manipulación masiva a través del espectáculo circense de la televisión, las apuestas y el fútbol.

Por otra parte, existe el delito de Corrupción privada, según el cual se castiga al que prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado, para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.


Quizás en este tipo penal sea más factible configurar el amaño de partidos, pues, es en la Corrupción privada donde el legislador español adicionó la novedosa disposición del fraude deportivo. En el evento de aceptarse esta interpretación amplia, las víctimas serían los clubes competidores afectados con el amaño.

Aun así, queda el mal sabor de boca, que los dirigentes y los jugadores de los clubes afectados, aceptan competir en ligas cada vez mayormente patrocinadas y dominadas por las casas de apuestas.

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