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¿Debe ser un delito el incesto entre hermanos adultos?

Peter Singer

¿Debe ser un delito el incesto entre hermanos adultos?

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Peter Singer

El incesto entre adultos no es delito en todas las jurisdicciones.

El mes pasado, el Consejo de Ética de Alemania, órgano oficial que informa al Parlamento Federal, recomendó que las relaciones sexuales entre hermanos adultos dejaran de ser un delito. Dicha recomendación sigue a una decisión de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que se confirmaba la sentencia condenatoria de un hombre de Lipsia por haber mantenido relaciones sexuales con su hermana. Ese hombre ha cumplido varios años de cárcel por su negativa a abandonar la relación (y su hermana, considerada menos responsable, no fue encarcelada).

El incesto entre adultos no es delito en todas las jurisdicciones. En Francia se abolió su carácter delictivo cuando Napoleón introdujo su nuevo código penal en 1810. El incesto consensual entre adultos tampoco es delito en Bélgica, Países Bajos, Portugal, España, Rusia, China, Japón, Corea del Sur, Turquía, Costa de Marfil, Brasil, Argentina y varios otros países de Latinoamérica.

El Consejo de Ética se tomó en serio su investigación. Su informe (actualmente disponible solo en alemán) comienza con el testimonio de quienes han mantenido una relación prohibida, en particular los medio hermanos y las medio hermanas que llegaron a conocerse siendo ya adultos. Esas parejas describen las dificultades creadas por la atribución de carácter delictivo a su relación, incluidas exigencias extorsionadoras y la amenaza de la pérdida de la custodia de un hijo de una relación anterior.

En el informe no se intenta ofrecer una evaluación definitiva de la ética de las relaciones sexuales consensuadas entre hermanos. En cambio, se pregunta si existe un fundamento suficiente para que el derecho penal prohíba dichas relaciones. Señala que en ninguna otra situación están prohibidas las relaciones sexuales voluntarias entre personas capacitadas para decidir sobre sí mismas. Existe la necesidad –se sostiene en el informe– de una justificación clara y convincente para inmiscuirse en esa parte fundamental de la vida privada.

En el informe se examinan las razones por las que se podría afirmar que se ha cumplido con la carga de la justificación. El riesgo de tener hijos genéticamente anormales es una de ellas; sin embargo, aun cuando fuera suficiente, solo justificaría una prohibición del incesto a un tiempo más estricto y más amplio que el actual.

La prohibición sería más estricta porque se aplicaría solo a los casos en que pueda haber hijos: el hombre de Lipsia, cuyo caso obligó que se prestara atención a este asunto, se sometió a una vasectomía en 2004, pero eso no afectó su responsabilidad penal.

El objetivo de evitar anormalidades genéticas justificaría la ampliación de la prohibición a las relaciones sexuales entre todas las parejas que corran un gran riesgo de procrear una descendencia anormal. En vista del pasado nazi de Alemania, resulta difícil que los alemanes consideren conveniente dicho objetivo, en el sentido de permitir que el Estado determine quién puede reproducirse.

El Consejo examinó también la necesidad de proteger las relaciones familiares. En el informe se observa que el incesto entre hermanos es escaso, no porque sea un delito, sino porque entre las personas criadas juntas en una familia o en un ambiente parecido al familiar (incluidos los kibutz israelíes que crían colectivamente a niños no emparentados) no suele darse la atracción sexual.

Sin embargo, en el informe sí se reconoce la legitimidad del objetivo de proteger a la familia y se recurre a ella para limitar el alcance de su recomendación a las relaciones sexuales entre hermanos adultos. Las relaciones sexuales entre otros parientes cercanos, como por ejemplo los padres y sus hijos adultos, corresponden –según se sostiene en el informe– a una categoría diferente por las distintas relaciones de poder entre generaciones y las mayores posibilidades de que se dañen otras relaciones familiares.

El tabú contra el incesto es muy profundo, como demostró el psicólogo social Jonathan Haidt, cuando contó a unos sujetos experimentales el caso de Julie y Mark, hermanos adultos que se van de vacaciones juntos y deciden tener relaciones sexuales, simplemente para ver qué tal será. En el relato, Julie ya toma la píldora anrticonceptiva, pero Mark usa un condón, por si acaso. Los dos disfrutan con esa experiencia, pero deciden no repetirla. Lo mantienen como un secreto que los hace sentirse aún más unidos.

Después Haidt preguntó a sus sujetos si estaba bien que Julie y Mark tuvieran relaciones sexuales. La mayoría dijo que no, pero, cuando Haidt les preguntó por qué, expusieron razones que ya excluía el relato: por ejemplo, los peligros de la endogamia o el riesgo de que su relación sufriera las consecuencias.

Tal vez no fuera casualidad que, cuando se preguntó a una portavoz de los cristianodemócratas de la Canciller alemana, Angela Merkel, su opinión sobre la recomendación del Consejo de Ética, también dijera algo que nada tenía que ver, al referirse a la necesidad de proteger a los niños. Sin embargo, en el informe no figuraban recomendaciones sobre el incesto con participación de niños y algunos de los afectados por el código penal ni siquiera se habían conocido de niños.

Cuando Haidt señaló a sus sujetos que las razones que habían aducido no eran aplicables al caso, con frecuencia respondieron: “No puedo explicarlo, simplemente sé que no está bien”. Haidt califica esa actitud como “perplejidad moral”.

En el caso del tabú del incesto, una respuesta tenía una explicación evolutiva evidente, pero, ¿debemos permitir que nuestro juicio sobre lo que se constituye como delito vaya determinado por sentimientos de repugnancia que pueden haber fortalecido la aptitud evolutiva de unos antepasados privados de un método anticonceptivo eficaz?

Incluso el debate sobre esa pregunta ha resultado polémico. En Polonia, Jan Hartman, profesor de Filosofía de la Universidad Jagellónica de Cracovia, publicó un comentario en línea en el que se exponían las opiniones del Comité de Ética de Alemania. Las autoridades universitarias consideraron que la declaración de Hartman “socava(ba) la dignidad de la profesión de un profesor universitario” y remitieron el asunto a la comisión disciplinaria.

Al olvidar tan rápidamente que la dignidad de la profesión requiere la libertad de expresión, una universidad renombrada parece haber sucumbido al instinto, cosa que no es de buen augurio para la celebración de un debate racional sobre si el incesto entre hermanos adultos debe seguir siendo un delito.

* Peter Singer es profesor de Bioética en la Universidad de Princeton y profesor laureado en la Universidad de Melbourne. Entre sus libros figuran Practical Ethics (“Ética práctica”) y Rethinking Life and Death (“Replanteamiento de la vida y la muerte”) y el más reciente es The Point of View of the Universe (“El punto de vista del Universo”) (del que es coautora Katarzyna de Lazari-Radek).

* Traducido del inglés por Carlos Manzano.

* Publicado con autorización de Project Syndicate.

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