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Los extravíos de la inimputabilidad

Los extravíos de la inimputabilidad

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Por David Teleki

A propósito de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia [1] que aplicó enfoque de género en el caso de una acusada de filicidio[2].

¿Existe un puente entre el enfoque de género y la inimputabilidad?

En el mito de Medea, en su versión más sobrecogedora, ella asesina a sus hijos para vengarse de JASON. De allí el nombre de “síndrome de Medea”.

“CORIFEO: parece que el día de hoy a JASON los dioses mucho mal merecido le han querido causar. Pobre, qué compasión sentimos por su suerte, Tu, la hija de CREONTE que a las puertas del hades te llevó como víctima tu boda con JASON.

MEDEA-. Decidido tengo el matar al punto a mis hijos y luego marcharme de esta tierra sin demoras que puedan ponerles en las manos asesinas de aquellos que me odian. Es forzoso que sin remedio mueran.; y puesto que es preciso, yo seré quien les mate, la que la vida les di.  Eah corazón ármate, ¿por qué vacilo ahora ante este hecho terrible, más también necesario?

¡Vamos, infeliz mano mía, toma la espada, tómala, a la barrera ve tras la cual está la vida dolorosa! No te ablandes ni pienses que les amabas mucho, que les pariste; al menos en este breve día de ellos olvídate;

Luego podrás llorar; que, aunque les sacrifiques, les querías; en fin, soy una desdichada”

EURÍPIDES (431 ac) [3]

  1. LOS HECHOS Y LA SENTENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, el 27 de julio del 2022, casó parcialmente la sentencia condenatoria dictada por 60 años de prisión contra una mujer -nacida en 1990- que asesinó a sus tres pequeños hijos[4] el 15 de febrero del 2015: colocó la televisión a todo volumen, llamó a cada uno (de 10,7 y 5 años) y los fue degollando a cuchillo. Luego, metió sus cuerpos debajo de la cama y se intentó suicidar.  Al casar (romper) parcialmente la condena, la Corte Suprema de Colombia la declaró autor no responsable (inimputable) y en vez de 60 años le impuso 20 como medida de seguridad en hospital psiquiátrico. 

La providencia en el acápite de “hechos” sintetiza la historia de vida miserable, desgarrada y paupérrima de la condenada filicida: abusos sexuales por sus padres, abuelos, abandono, desarraigo, pobreza, indigencia, analfabetismo. A sus 14 años, desde que nació su hija mayor (2005), empezaría a escuchar voces que le ordenaban suicidarse. Relata la sentencia que luego en 2008 tuvo a su segundo hijo y un tercero en el 2010.  Que en el 2014 habitando la casa de sus padres fue testigo del abuso sexual de su padre a uno de sus hijos. Seguía escuchando voces, pero luego de este incidente empezó a sentir pasos en el techo de su casa, y en el espejo veía a otra mujer. Nunca el Estado hizo nada por protegerla y ninguna autoridad le atendió sus pedidos de intervención. 

Durante el juicio se presentó el dictamen de una perito psicóloga que determinó que padecía de un “trastorno esquizoide afectivo” que le impediría comprender la realidad al momento de los hechos. También a instancias de la Fiscalía, se presentó peritaje de psiquiatra que afirmaba todo lo contrario: pudo para el momento de los macabros hechos comprender la criminalidad de sus actos: era responsable y debía ser penada. 

El tribunal de Bogotá que confirmó la condena, en su valoración probatoria había hecho prevalecer el peritaje médico sobre el psicológico, porque en su criterio sólo los primeros (psiquiatras) podrían determinar la presencia de las enfermades mentales.  La demanda presentada por la defensa de la condenada, como soporte argumentativo probatorio requirió a la Corte se casara (rompiera) la condena porque, además del peritaje de la psicóloga, existían pruebas testimoniales que darían cuenta de que la condenada sí tendría los síntomas descritos por la psicóloga. También, se solicitó se atendiera la historia de vida de la condenada por ser la víctima de una tragedia vivencial a lo largo de su existencia, y que justo por ello no habría podido autodeterminarse para no cometer el filicidio.

Primero la Corte se ocupó de la biografía de la condenada, siendo entonces el contexto de su vida desgraciada, algo ineludible para adoptar una decisión; es decir, un “entorno de maltrato, abusos y exclusión” que habrían incidido en la conducta y que la corte afirma aterrizar en el espacio adecuado en esta sentencia de casación penal.  La corte, así las cosas, atiende el reclamo de la defensa, pero advierte que concretará el petitum, para encajar el tema de la historia de vida de la filicida en el ámbito de la responsabilidad penal. No es que bastara -impreca al abogado defensor- con relatar los abusos de los que fue víctima en el pasado la condenada, sino que era menester hacer realidad su influencia (determinante) en el marco de la dogmática penal, o lo que es lo mismo: darle algún juego en el tema de los efectos negativos o exculpatorios por el asesinato de sus hijos, a su pasado tormentoso y demencial.  ¿Lo logró la Corte Suprema de Justicia?

En segunda medida, la Corte indica Seguidamente, se examinará la cuestión de si JOHANA DEL CARMEN MONTOYA ROSARIO padece un trastorno mental que al momento de los hechos le impidió comprender la ilicitud de su conducta o determinarse conforme ese entendimiento”.

Nos preguntamos: ¿logró la Corte Suprema de Justicia darle consecuencias a la trágica y miserable vida de la condenada en la responsabilidad penal? ¿cuál sería la conexión que la Corte podría derivar del pasado de una persona en la categoría de la culpabilidad? ¿podría establecerse alguna alteración de los elementos de la culpabilidad por una existencia indigente, una infancia nefasta, el abandono familiar, la ausencia de escolaridad, los abusos sexuales, la pobreza extrema, la desnutrición, la forma como procreó sus hijos, la ausencia total del Estado, en fin, por las condiciones de una vida insufrible? ¿cuál es el vínculo entre ser abusado toda la vida y una o varias enfermedades mentales? O ¿cuál sería el conector que una el pasado vivencial con la responsabilidad penal? ¿Cómo es que se sintetiza en un hecho macabro de filicidio, lo que una mujer haya padecido por cuenta de la sociedad y la familia? ¿cómo es que puede un pasado de horror eliminar la responsabilidad penal por el crimen de sus hijos? ¿si no hubiera habido una posible enfermedad mental, habría sido posible la referencia a su condición de víctima -de progenitores, sociedad y Estado- para emitir un fallo de inimputabilidad?  ¿dónde encontramos que los abusos del pasado hayan determinado (causado) su desconocimiento de la realidad?

Logró la Corte determinar con certeza que ¿su enfermedad mental no le hizo comprender la ilicitud de su conducta o no le permitió regularse de conformidad con esa comprensión?  ¿existe demostrada científicamente alguna relación o correlación entre el abuso sexual infantil y la esquizofrenia? ¿existe alguna relación entre los abandonos familiares y la ausencia de posibilidad de comprensión de la ilicitud del hecho? ¿fue declarada -al final por la corte-inimputable por su condición de mujer víctima de abusos o por la presencia de la enfermedad mental? ¿con esta sentencia se abre la posibilidad para que baste una biografía de una vida malograda para declarar inimputable a una persona?  ¿toda enfermedad mental grave lleva ineludiblemente a la inimputabilidad?  ¿es enfoque de género atribuir la causa de una enfermedad mental a la vida que como mujer padeció una condenada penalmente de asesinar a sus tres hijos? En esta sentencia de la Corte ¿operó el enfoque de género en la imputabilidad para definirla, o se aplicó, más bien, para conjeturar la causa de la enfermedad mental que supuestamente padecía la condenada? ¿es enfoque de género suponer como causa (física) de una esquizofrenia, los abusos que como mujer padeció alguien? ¿existe en la locura algo que se pueda denominar la causa? O ¿tiene una causa la locura? ¿puede un tribunal penal establecer con certeza que la causa de la locura de alguien sea su biografía? ¿tiene algo que ver una enfermedad mental con las circunstancias de una corporeidad femenina en un ambiente malsano y abrumador? ¿qué tiene que ver el ser mujer con el tener -o padecer-una enfermedad mental y con que ésta haya determinado que no se comprendiera la ilicitud de cortar a cuchillo las gargantas de sus hijos? ¿cuál es la relación entre el pasado de una mujer y madre con un padecimiento mental y con un filicidio? ¿cómo funcionaría esa triada incomprensible entre ser mujer, enferma mental y asesina no responsable de sus hijos?

Adelantamos: nos parece una desafortunada providencia que no enriquece el concepto de inimputabilidad y sí por el contrario pone a jugar el enfoque de género de manera forzada, aterrizando en campos que ni la ciencia ha podido dilucidar en miles de años de historia: Nadie a la fecha sabe la causa de ninguna enfermedad sin base biológica.  Nadie sabe en verdad sí existe algo que se llame la “enfermedad mental”.   No solo es medicalización del derecho, o psiquiatrización exacerbada, algo que de por sí nos produce inmensos temores por el efecto sobre las relaciones de poder y de control, sino que también es una forma amorfa de interpretar ilimitadamente los contornos fácticos (probatorios) de la responsabilidad penal.  Es decir, en nuestra opinión, ni hizo enfoque de género ni tampoco revolucionó la categoría de la inimputabilidad. Simplemente, como lo demostraremos, esta sentencia de casación dio efectos a un dictamen sobre un padecimiento mental (indefinido, por cierto), y se soportó en otras pruebas para la declaratoria de inimputabilidad que había negado el juez adquem, eso sí, abandonando la conexión psicológica, es decir, dejando de lado la condición mental como determinante de la ausencia de comprensión de la conducta, o sea, ¿sin decirnos por qué se cree que no hubo la posibilidad de dicha comprensión en razón de dicha enfermedad mental? Esto porque es sabido que no basta con padecer “algo” en la mente, es necesario demostrarse que dicha condición determinó (fue la causa) la incomprensión de la conducta o la imposibilidad de adecuarse a dicha comprensión.  Nos parece que lo macabro de los hechos, confundió al máximo tribunal de la justicia en Colombia, como suele suceder y ha sucedido en todas las latitudes, porque es usual que se piense que, a mayor cantidad de sangre, mayor la locura del criminal. A más litros de sangre, más cerca de cruzar hacia la inimputabilidad, y ello lo demuestra la propia condición política del instituto de la inimputabilidad o la exclusión de culpabilidad por insania mental en el mundo anglosajón. La sentencia padece de evidentes falencias en la demostración de la incidencia de la enfermedad mental (o trastorno o padecimiento) como determinante de la ausencia de comprensión de ilicitud del hecho o causa del no poderse regular conforme él.  No todo el que escuche voces o sienta pasos en los tejados debe ser considerado enfermo mental -así sea grave – ni todo el que sea certificado (decimos diagnosticado) como enfermo mental debe ser declarado inimputable.  No toda mujer, ni siquiera alguna en especial, por ser víctima de la sociedad, el Estado o la familia puede -por necesidad- ser considerada enferma mental, y mucho menos, verse en esa vida sufrida la causa de una afectación en la comprensión de la realidad o el control de los impulsos.  Nadie ha podido en la historia de las ciencias y las pseudociencias -como la psiquiatría- llegar a tales conclusiones. ¿cómo podría haberlo hecho la Corte suprema de justicia de mi país?

Tres problemas presentan la sentencia analizada (de 27 de julio del 2022) desde fuera del instituto de la inimputabilidad: el primero, que aplica teorías sociológicas ya fenecidas e impracticables sobre el origen del crimen.  Segundo, La escatología de los hechos condujo a aplicar ideologías que inquietan los principios del derecho penal humanista y liberal para ampliar la inimputabilidad. Finalmente, cedió, el imperio del derecho frente a expresiones o categorías psicológicas sin mayor rigor científico.  Desde el interior de la inimputabilidad, sobre todo presenta un problema: relativiza el componente psicológico (determinante) de los hechos criminales, es decir, diluye la condición causal del trastorno o enfermedad mental en los delitos cometidos.  

Extender la condición de inimputable, o generar en exceso causas para excluir la capacidad de culpabilidad, terminan o acaban -paradójicamente- con la libertad como presupuesto político indispensable para la vida en sociedad. Transformar a todos los locos en enfermos, o a todos los criminales en locos enfermos, es una tendencia que busca evadir la realidad mundana: la nosología (clasificación de las enfermedades) cualquiera que ésta sea, no oculta ni elimina la maldad. 

Veamos, entonces, por qué en el mundo anglosajón es muy pero muy difícil triunfar con un argumento de locura en el marco del derecho penal. Alguna razón tendrá el mundo anglosajón para ser tan cautelosos y rígidos para declarar inimputable o insano a cualquiera, y por qué la ciencia y sus expresiones no han subyugado aún a los jueces anglosajones, a pesar de la propaganda del cientificismo y la neurociencia.  Allá no se comen tan fácil el cuento de la insanidad mental excusable. Allá saben muy bien que todos los locos escuchan voces, y demasiados afirman haber recibido órdenes de Dios, el diablo o haber confundido a las víctimas con insectos o extraterrestres.

El enfoque o perspectiva de género en esta sentencia analizada funcionó a manera de Deus ex machina[5], rompiendo de tajo la responsabilidad y salvando a la protagonista con un recurso caído de los cielos (enfermedad o trastorno mental determinante de los crímenes).  Como en la obra teatral sobre el mito de Medea, luego de asesinar a sus hijos (por venganza en la versión de Eurípides), apareció un carro enviado por Helios a salvar a su descendiente filicida: la corte colombiana apareció de improviso a liberarla de responsabilidad y eliminar su culpabilidad.  Nos servimos de Medea, y pensamos que de muchos hechos de la mitología extrajeron sus nombres las clasificaciones del psicoanálisis: complejo de Edipo[6] principalmente[7], de allí vino toda una moda: síndrome de Procusto[8], síndrome de Medea[9], de Ulises[10], de Cronos[11], de Diógenes[12], de Penélope[13], de Clitemnestra[14] etc. Lo cierto es que griegos, siempre sabios, respetaron a la locura: era un asunto de los dioses. 

«Medea asesina a sus hijos»
  • EL INSTITUTO DE LA INIMPUTABILIDAD: UNA BREVE MIRADA AL MUNDO ANGLOSAJÓN.  LA DEFENSA POR INSANIA MENTAL “INSANITY DEFENSE”.  ¿por qué son tan cautelosos y conservadores con la insania mental en los tribunales gringos?

Si existe una queja generalizada de los juristas continentales hacia el common law, es el poco desarrollo de la dogmática penal, salvo en lo que tiene que ver con la inimputabilidad. En esto sí que son prolijas las cortes norteamericanas, porque, además, no han permitido que se vulgarice el instituto de la insanidad mental y se contamine el derecho.  Su pragmatismo se ha visto decantado y a veces perturbado en las causas donde se alega defensivamente la “insania mental”.  Pensamos que, así como la insanity defense no es ninguna regla abierta y expansible que se deje arrasar por el amarillismo (la escatología de la escena), la inimputabilidad de nuestro derecho continental debe mantenerse cerrada a casos realmente extremos de desconexión con la realidad.  Matar una madre a sus hijos, constituye un acto de locura aberrante, pero eso no significa que lleve indefectiblemente a la declaratoria de inimputabilidad, menos si solo estamos soportados en un certificado médico o psicológico y unos testimonios que son palabras de cajón: eso de oír voces está en todos los manuales, casi que es la manifestación popular de la demencia. La exculpación por insanidad mental debe ser un recurso exótico, difícil de probar por su contenido político y seudocientífico.   Debe ser un instituto ajeno a la ideología, pero también a los embates del cientificismo.

 La “insanity defense” es tal vez la más controvertida estrategia defensiva, y por supuesto la que más polémica puede generar en el mundo anglosajón. Los casos de mayores efectos e importancia se han dado en contextos de alto contenido político.  Los magnicidios de reyes, primeros ministros y presidentes, han sido los contextos en los que se han desarrollado las diversas reglas sobre la insanity defense.  La razón esencial es que todos los contenidos jurídicos de la inimputabilidad derivan de la tensión entre la connatural aspiración social de castigo para los punibles, y la idea de que éste castigo sólo sea impuesto a quien era libre de decidir. Lo que resulta de esta tensión es una categoría dogmática que tiene un contenido ideológico y político de gran implicancia. Ese componente político hace que al menos en nuestro derecho continental, proclive a elaboradas alambiques entre ciencia y norma jurídica, resulte peligroso para los fundamentos esenciales del derecho penal liberal por el exceso, la difuminación, la laxitud para entender los conceptos psiquiátricos, la relativización de las afectaciones cerebrales o mentales, la sujeción casi que automática a los listados de las DSM[15] en todos sus números, en fin, porque en el ámbito de la inimputabilidad se discute la libertad humana como presupuesto filosófico del sistema.  Además, allí la psiquiatría ocupa un lugar definitorio, y como tal, contamina al derecho penal con sus narrativas y controles pseudocientíficos y oscurantistas.   Por lo anterior, es que reviste importancia dar una mirada al derecho anglosajón, porque su rigorismo y conservadurismo si se quiere, o su cautela con las funciones del jurado frente a la culpabilidad, y las consecuencias políticas de cada decisión que han adoptado sus cortes, permite afirmar el exceso y confusión que reinan en nuestras latitudes continentales. Es decir, deberíamos ver con más detenimientos la evolución de las cortes gringas, por su pragmatismo, la ausencia de ansias por entrar en vericuetos que ninguna filosofía ha resuelto, y su claridad frente al dilema del castigo libertad, todo para darnos cuenta que el instituto de la inimputabilidad -en el derecho continental- ha sido relativizado y genera siempre una inseguridad que ningún otro componente del delito ofrece.    Pareciera que la locura en el delito la vemos como un tabú científico que los jueces no pretenden resolver sino tangencialmente.  Pareciera como si la locura en el delito fuera de esos temas en los que los jueces ceden sus criterios normativos para que imperen los criterios científicos o las más de las veces seudocientíficos. 

2.1  Las reglas M’Naghten

Prueba de esto, es el propio origen de la figura en 1843 en Inglaterra (M’Naghten) y las guías judiciales (pautas) que se han desarrollado en el common law, en un tire (restringir) y afloje (ampliar) donde va ganando el tire.  En los sistemas penales anglosajones no existen mayores elaboraciones jurisprudenciales para los elementos del delito, sin embargo, son prolijos los casos de la insanity defense o defensa por locura, tal vez, como lo recuerda HENDLER porque era el único argumento que podía salvar de la muerte a un acusado. Para los delitos graves la pena era la muerte en aquellos siglos en los que se consolidaron las diferentes reglas o pautas de las cortes anglosajonas. Al ser la estrategia por excelencia, pues las decisiones judiciales se fueron robusteciendo sin inmiscuirse en cuestiones irresolubles o enigmas sobre la correlación mente-cuerpo. El pragmatismo impediría de alguna forma navegar por las aguas pantanosas por donde el derecho continental se ha creído seguro de hacerlo.

Nuestro nivel de abstracción y conjetura no tiene límites y precisamos de usar conceptos cargados de componentes metafísicos que no pueden ser sujetos a ninguna demostración o experimento. Nos referimos a la consciencia, sobre todo, a la consciencia de antijuridicidad o ilicitud, la comprensión de la antijuridicidad, la imposibilidad de autodeterminarse y regularse por dicha comprensión, y toda una serie de expresiones legales que pretenden definir o encapsular, de una vez y para siempre, la idea de lo que significa que se altere la realidad en los procesos que lleva a cabo el cerebro.  En el inicio se tropezaba con definiciones como “no saber lo que se hace”, o saberlo, pero no comprender su ilicitud, o saberlo, comprender la ilicitud, pero no poderse inhibir ante el impulso o pulsión criminal.  Cada expresión a su manera trata de aproximarse objetivamente a explicar lo que podría ser la correlación entre la mente y el cuerpo. Es la manera que encontramos para achacar o excluir la responsabilidad, o de conectar los hechos con nuestras mentes.  Esa exigencia de un estado mental como parte -componente ineludible- del hecho (mens Rea), en el derecho continental le hemos impreso una carga conceptual que utiliza una cantidad de palabras que no siempre tienen el mismo significado que en las ciencias, la filosofía de la mente, o la psicología.  Basta darle una ojeada a las palabras con que se define la locura en materia penal: demencia, insania, enfermedad mental, perversión, perturbación, trastorno, alienación, morbosidad, y un gran etc.  En los sistemas anglosajones, sobre todo el de Estados Unidos, la cuestión de la defensa por insania mental, o inimputabilidad, ha sido sofisticada[16] al mismo tiempo que rígida y prevenida, cuando no negacionista. La cuestión de saber si lo que se hizo era bueno o malo, que era la primaria exigencia presumida -para todos- para derivar la responsabilidad penal y por ende la pena, si bien ha sufrido embates y agregado matices, no se ha dado el lujo de tener a los jurados como simples notarios de médicos. Acá en el derecho continental parece que la tendencia ha sido la contraria: ampliar la inimputabilidad, desdibujar los márgenes de la responsabilidad, medicalizar el derecho y convertir a los jueces en notarios de los psiquiatras. Al oír la voz esquizofrenia, los jueces del derecho continental, adquieren el 90 por ciento de su declaratoria de inimputabilidad, casi que sin mayores objeciones. Oír voces, sentir pasos, ver a Dios, escuchar ordenes divinas, ver a otro en el espejo, son temas de manual, y se afincan como pruebas de insania mental del “inimputable” casi que irrebatibles.  ¿Quién sin estudios especializados en psiquiatría o psicología va a dudar que oír voces y ver a la virgen son pruebas (aunque apenas sean palabras del acusado, obviamente) de esquizofrenia, y quien va a dudar que algo así en la mente de un hombre lo pueda hacer irresponsable por sus actos?

El “hijo de Sam”, David Berkowitz, asesino múltiple, decía también oír voces y su defensa en el juicio también aportó estudios de psiquiatras que indicaban que era un esquizofrénico paranoico, que afirmó lo perseguían unos perros del demonio, en especial un labrador negro llamado SAM, que le ordenaba matar. Se estableció por los psiquiatras que ya había perdido la percepción adecuada de la realidad, y su desconexión con el mundo era tal que “vivía en un mundo crepuscular que había creado su mente” (Cohen). Se salvó de la pena de muerte, pero no de 365 años de prisión como autor responsable de diversos homicidios y otras brutalidades. Lo cierto es que a pesar de que tanta cháchara convenció a los psiquiatras, al jurado jamás.

David Berkowit

Tiempo después en la cárcel de Attica, al famoso perfilador Robert Ressler le confesó que todo ese cuento de los perros se lo había inventado.  Qué gran lío este de la simulación y los talentos histriónicos de muchos que terminan convenciendo psiquiatras o psicólogos, y por ese camino fácilmente a los jueces penales.  ¿acaso existe una manera de ver el interior de las mentes? ¿acaso es un método científico experimental el diagnóstico de enfermedades mentales? ¿se ven las enfermedades mentales en algún microscopio? Por supuesto que no, y de ahí porque nadie confía en el método psiquiátrico dependiente de la confesión, igual que el inquisidor.  Se podría decir que incluso la enfermedad es un mito, como lo afirma la antipsiquiatría con no pocas razones. A más que no dudamos que la psiquiatría es un componente pseudo científico del poder y del control disciplinario.  ¿Podemos entonces recostarnos desde el derecho en la psiquiatría y sus categorías impuestas desde las épocas del alemán EMIL KRAEPELIN (1856-1926), quien pasó a llamar esquizofrenia a algo que antes se conocía como demencia precoz, por ejemplo?  Para cada cosa una palabra, para cada conducta una expresión científica, es ese mismo afán de ponerle nombre a todo y definir, incluso, lo que no tiene en esencia definición. La locura, la belleza, el mal, la dignidad, la libertad, son asuntos indefinibles e indefinidos, pero que en derecho continental y sobre todo en el tema de la inimputabilidad son una exageración que raya con la fantasía. ¿qué es ser un loco? ¿Qué es la insania mental? ¿qué es la anormalidad? ¿Dónde está la anormalidad? 

En el siglo XIX, en pleno auge de los manicomios y los psiquiatras, surgió en Inglaterra quizás el caso más relevante del tema la insania como estrategia de defensa y la recepción en los tribunales de justicia de dichos argumentos: el caso de DANIEL M’NAUGHTEN de 1843. 

Daniel M´Naughten

La famosa regla M’Naghten nace en el proceso en el que fue acusado éste de haber intentado asesinar al primer ministro británico, Robert Peel, e hiriendo de muerte a su asistente Edward Drumond. Dijo entonces M’Naghten al tribunal que lo juzgó, que Dios le había dado la orden. El jurado tras varios testimonios que dieron cuenta de la locura del personaje, lo absolvió por enajenación. Obviamente todo resultó en un tremendo escándalo de proporciones reales, lo que provocó que la Cámara de los Lores interviniera dirigiendo un cuestionario a los jueces de uno de los tribunales contemporáneos, -Tribunales históricos King o Queen’s Bench-, en este caso el de la reina Victoria (1819-1901. Reinó de 1837 a su muerte). El personaje en mención con el que nace la insanity defense sentía que lo perseguían y logró impresionar al juez al punto de prácticamente dar recomendación para absolución al jurado.  El jurado siguiendo el derrotero judicial dio su veredicto: no era responsable por insania mental.  Esta sui generis petición de criterios por fuera del marco de las causas fue respondida, para resumir, en los siguientes términos (HENDLER):

“(…) al jurado se le debería decir en todos los casos que se presume que toda persona es normal mentalmente y que posee un grado suficiente de razón para ser responsable de sus delitos, hasta que se demuestre lo contrario satisfactoriamente. Y que, para establecer una defensa basada en la enfermedad mental, que no conocía la naturaleza y calidad del acto que estaba cometiendo; o si lo sabía, que no sabía que lo que hacía era ilegal. La forma de plantear la última parte de la pregunta al jurado en tales casos es si el acusado, en el momento de cometer el hecho, sabía la diferencia entre el bien y el mal”.[17]

Robert Peel

Como se puede ver y explica HENDLER, el tema va más allá de dirigirse al jurado para formular las hipótesis de su deliberación en simples términos de conocimiento de las normas jurídicas. Contiene, además, y como primera medida, el interrogante acerca de si el sujeto procesado “era consciente” que el acto no lo debía realizar y si además dicha conducta se sabía era prohibida por la ley.  La exigencia de dicho conocimiento, entendimiento, captación de la realidad del bien y del mal era la básica o suficiente. Con el caso M’Naghten se empezó a hablar de conceptos como razón, conocimiento, capacidad, sin referencias a lo bestial o animalesco, por influencia de la psiquiatría, sus clasificaciones y conceptos que ya delineaban criterios objetivos para las distintas esferas o estados mentales de individuo. Lo más interesante del asunto es que el fallo en sí provocó que se asumieran unas reglas precisamente para evitar que por la vía de la enfermedad mental se escapara la justicia y el castigo. El fallo provocó la reacción popular y devino en restricciones y delimitaciones sobre las preguntas que se debían hacer al jurado para la formación de su veredicto. Eje central seguiría siendo la sencillez de la delimitación de lo que significa discernir el bien del mal. Esta tarea sencilla solo se comprobaba con verificar si el sujeto tenía el primario entendimiento para saber si algo es bueno o malo (conocer la naturaleza y carácter del acto que realiza).  Mejor dicho, se presume que todos sabemos eso, se presume que todos conocemos la ley, por tanto, es la defensa la que debe demostrarle al jurado lo contrario y por ende el mecanismo no es como en nuestro medio un concepto dogmático fijo que podría ser declarado (dar por probado) por el juez ante la observancia de los datos de la realidad de un sujeto “inimputable” en el estrado. En el mundo anglosajón es una carga ineludible de la defensa y una estrategia definitiva, inequívoca, directa, difícil, reducida y con pocas probabilidades de prosperidad.  Y es que no podría haber sido de otra forma: desde el inicio en Inglaterra se percataron que tras ese veredicto había política.

“Se ha llegado a proponer, inclusive, en una reciente investigación histórica, que M’Naghten no padecía alucinaciones, sino que se trató de un delito político resuelto de la manera en que lo fue -con una absolución por razón de insania y la internación manicomial del acusado-en función de razones igualmente políticas”

Sobre este aspecto recabó también la antipsiquiatría (SZASZ), sobre todo porque a M’Naghten lo absolvieron ya que no había sido culpable por razón de insania mental, pero acto seguido lo recluyeron de por vida en dos hospitales psiquiátricos brutales:  Bethlem primero y finalmente Broadmoor, donde murió en 1865 (22 años preso).  Se dijo que las reglas disponen que, si alguien no pudo conocer la naturaleza y carácter de su acto, debía ser absuelto pues nadie puede ser castigado cuando fue determinado por una enfermedad mental, esto es, porque carecía de la libertad propia y presunta de todos los humanos. Este concepto de “no saber, si algo era bueno o malo”, se reducía una verificación sobre la parte intelectiva, no sobre la voluntad ni sobre las emociones. Si el acto era inteligible como ilegal y aun así se obró en consecuencia, la pena será imponible. El castigo desciende el individuo por la vía de su entendimiento común o atribuido a todos. No saber que se está matando a otro, no conocer si era bueno o malo, ni siquiera en el caso paradigmático del sujeto que habiendo perdido totalmente la razón vió en su víctima a Napoleón o a los marcianos. Las reglas M’Naghten contrario a lo que algunos piensan, fue una contención para la tendencia a la intromisión de la psiquiatría en el derecho. Las reglas dadas en M’Naghten son pura y simple cautela.  La absolución y eliminación de responsabilidad consecuente, tendrían que dar lugar a libertad y sin embargo se impone una mixtura que desemboca siempre en la necesidad de la medida de internación del “enfermo” no culpable, forzadamente fundada en la peligrosidad, es decir, soportada en su pasado constante o su modo de vida.         

 Antes todo lo que aconteció con el fallo M’Naghten la exigencia de culpabilidad era explicada con metáforas acerca de la bestialidad del acto, su proximidad con el factor animal, monstruoso o sin razón, de nulo entendimiento o salvaje. 

2.2. Reglas de DURHAM

En 1954 un Tribunal de apelaciones de Columbia (USA), liderado por el famoso juez John BAZELON, cambió las reglas M’Naghten: definitivamente el tema radicaría en la existencia de una enfermedad mental o de un defecto mental, o lo que es lo mismo, acercando los tribunales a las ciencias médicas o psiquiátricas con la música de fondo de lo vetusto o desactualizadas de las reglas (1843) y su apartamiento de las ciencias.  Cada uno de estos precedentes constituye un test de responsabilidad. Y cada test de responsabilidad conduce a limitar el tema en una sola prueba, en un solo escenario: la ciencia y sus dictámenes.  En este caso DURHAN VS UNITED STATES, al primero que había sido condenado por violación de domicilio, y padecía de una psicosis con personalidad psicopática, no se le podía castigar al padecer de una enfermedad o defecto de la mente y por tanto no podía haber reproche moral. La Corte de apelaciones introduce acá una terminología más cercana a las ciencias psiquiátricas o médicas, sobre todo al reconocer que el test debía ir más allá de una simple verificación de si el individuo conocía la diferencia entre el bien y el mal. Se estableció que examinar solo la razón del sujeto acusado era inadecuado:

“Llegamos a la conclusión de que un criterio basado exclusivamente en el test del bien y del mal es inadecuado porque: a) no tiene suficientemente en cuenta las realidades psíquicas y el conocimiento científico y; b) se basa en un síntoma y, por tanto, no puede ser aplicado en todas las circunstancias. (…) la regla que ahora consideramos que debe ser aplicada en el nuevo juicio de este caso no es diferente a la aplicada por la Corte de New Hampshire desde 1870. Consiste simplemente en que un acusado no es penalmente responsable si su conducta ilegítima fue el producto de una enfermedad o de un defecto mental. Usamos la palabra enfermedad en el sentido de una condición que es considerada susceptible de mejora o de deterioro. Usamos la palabra defecto en el sentido de una condición que no es susceptible de mejora o de deterioro y que puede ser congénita, o el resultado de una lesión o el defecto residual de una enfermedad psíquica o física”.[18]

 La Corte de apelación entonces revocó la condena y devolvió el proceso para un nuevo juicio, esta vez con las nuevas reglas establecidas: se habla de enfermedad, de defecto, de curación, de lesión cerebral. Este intento de acercarse a la ciencia, no fue bien recibido en todos los Estados norteamericanos, hasta el punto que a la fecha se insiste por varios en la propia abolición de la figura como lo veremos. Las reglas DURHAN entraron en desuso, pocas veces se aplicó. Seguían reinando las reglas de M’Naghten.  ¿cuál habrá sido la crítica más contundente a las reglas DURHAN? Pues precisamente que limitaba al jurado por la vía de los certificados médicos; siempre terminaba pesando más y “dejaba sin pautas al jurado y lo obligaba a basarse en la opinión pericial” (HENDLER).  En torno del requisito de determinación o mejor, de causalidad de la enfermedad en los hechos, se advirtió, con mucha razón, que finalmente los peritos siempre iban a decir ante la presencia de los síntomas que hubo dicha relación entre enfermedad y crimen; siempre caerán en la tentación de conectar lo uno a lo otro, lo cual quita elementos de juicio para los jurados. Tal peligro de pérdida de sentido, si se quiere decirlo así, del jurado, llevó a que fuera impracticable y de poca utilización la regla DURHAN.  ¿Cuando un perito en nuestro derecho continental europeo dice en juicio que la enfermedad o trastorno mental es la causa que determinó los hechos, los jueces se apartan de dichas consideraciones para hacer prevalecer el criterio jurídico? Creemos que sucede lo contrario: ante el perito, los jueces callan y obedecen porque hemos malentendido a la psiquiatría: se le considera ciencia sin verificar que a la postre no existe una estructura epistemológica fiable y cierta.  Por eso los norteamericanos nos llevan ventaja en este tema de la insanidad mental y de ahí su conservadurismo. En estas latitudes continentales nos dejamos impresionar por palabras rimbombantes y sonoras, tales como esquizofrenia[19], sin evaluar su propio origen.  Creemos que la psiquiatría es verdad sabida y punto. No se discute a la ciencia por puro temor reverencial. A la ciencia, he dicho: ¿qué decir de una que impone criterios desde su naturaleza de instrumento del control social y del poder? Hoy en día, como lo explicaremos, hasta la propia enfermedad mental ha sido puesta en discusión como algo que no tiene existencia medible y visible. Nos quedamos atascados en la psiquiatría y sus conceptos casi que soberanos, desconociendo que sus prácticas y su rigor fueron puestas contra la pared por sus propios colegas a través del movimiento anti psiquiátrico desde los años 60.

Las palabras que emplean todas las literaturas jurídicas continentales son del tipo: alteración de la capacidad psíquica, anomalía,[20] incapacidad, determinarse, dirigirse, orientarse, cosmovisión, deficiencias mentales, enajenación mental, morbosidad (argentina)[21], peligrosidad, defensa social, diversidad cultural, patología y una mezcla de expresiones que vienen trasladadas desde el discurso científico o psiquiátrico o dispuestas para permitir por su amplitud que quepan nuevas “patologías, trastornos, afectaciones”.  Todas estas expresiones tienen un componente mecanicista inocultable: “dirigir” (como quien conduce un coche o un caballo), “determinarse” (causalidad), “orientarse” (como la brújula).  Parecen expresiones que indican o simbolizan un proceso inexistente en la realidad, como quiera que no se ha visto a ninguna mente ordenando a un cuerpo. Que la mente dirija, o determine, o comprenda es apenas una metáfora. No hay mano invisible detrás de las acciones humanas, ni un comando central desde donde se maneje la “máquina” corporal. 

  1. “¿Qué clase de enfermedad es la enfermedad mental? Personalidades destacadas de la medicina, la psiquiatría, la educación, la industria. Funcionarios del gobierno y líderes sindicales no se cansan de proclamar que la enfermedad mental es como cualquier otra enfermedad, añadiendo con frecuencia que la enfermedad mental es el problema de salud número uno de la nación. Esta preocupación por la enfermedad mental no parece ser compartida por los que la sufren o podrían sufrirla”[22] (SZASZ).   Las encuestas no reflejan el supuesto miedo de la gente. Se teme al cáncer, al sida, a la ceguera, etc, nadie teme a estar loco.
  2. La psiquiatría no tiene un lugar donde ubicar sus conceptos, sus teorías, sus tratamientos. El sociólogo estudia la sociedad, el médico los cuerpos, el físico el movimiento de los cuerpos, el químico moléculas, el abogado las normas, pero el psiquiatra estudia los modos de vida, las conductas de la gente, ni siquiera su cerebro. El objeto de la psiquiatría no existe en modo verificable, si a ciencia dura y cierta quiere aspirar. Como lo hemos dicho en otros artículos, al no tener objeto de ciencia y adquirir prestigio se ha ligado a cada avance de la ciencia para reconocerse en la objetividad y certeza que ostentan las ciencias naturales. Su campo de acción eminentemente político termina siendo la vida de los seres humanos, sus actos, sus pensamientos, su propia voz que es tomada por el psiquiatra como única herramienta de su saber: no subsiste nada en el plano objetivo más allá de la palabra del paciente. Por algo la entrevista psiquiátrica es lo que finalmente hace al diagnóstico. No existen imágenes como en las radiografías, no existen venas o músculos qué coser, no existen cifras o datos de moléculas en sangre, solo existe en psiquiatría la voz del paciente.  ¿Entonces, se pretende ser ciencia cuando lo único sobre lo que trabajan es la versión del paciente, sus palabras, su confesión?  El psiquiatra tampoco estudia el cerebro; de eso se encarga la medicina que usando la tecnología como práctica pretende axiológicamente algo desde los griegos. La medicina lleva implícita valores de humanidad desde sus orígenes en el mundo antiguo. El objeto de ciencia de los psiquiatras es el mundo entero, cosa más que sospechosa.

Dice el anti psiquiatra húngaro más famosos y polémico, T. Szasz:

“Como todas las invasiones, la invasión por parte de la psiquiatría del paso del hombre por la vida comenzó en las fronteras de la existencia y luego se extendió gradualmente en su interior. Los primeros en sucumbir fueron los que hemos llegado a considerar “los casos obvios” o “graves” de “enfermedad mental” (ósea, la llamada histeria de conversión y las psicosis), que, aunque ahora se aceptan incuestionadamente como afecciones psiquiátricas, antes pertenecieron al dominio de la literatura, la mitología y la religión. Este copamiento psiquiátrico fue sostenido y alentado por la lógica, las imágenes y la retórica de la ciencia, en especial la medicina. Así, ¿quién podría oponerse a que la persona que actúa como si estuviera enferma aunque en realidad no lo está sea llamada “histérica”, y se la declare en condiciones de recibir los servicios de neuropsiquiatrías? ¿no fue este acaso simplemente un avance de la ciencia médica, similar a los progresos habidos en bacteriología o cirugía? Análogamente, ¿quién podría objetar que a otras personas trastornadas -como las que se refugian del reto que les plantea la vida real en sus propias creaciones dramáticas, o aquellas que, insatisfechas con su identidad real, asumen una falsa identidad-se las encamine hacia la psiquiatría bajo el rótulo de esquizofrénicos y “paranoides”?

“Desde que comenzó el siglo XX, y sobre todo luego de las dos guerras mundiales, el ritmo de esta conquista psiquiátrica se aceleró mucho. Como resultado, hoy, particularmente en el rico mundo occidental, todas las dificultades y problemas de la vida se consideran afecciones psiquiátricas, y todas las personas (salvo la que hace el diagnóstico) están mentalmente enfermas. En verdad, no exagero al decir que la vida misma se concibe ahora como una enfermedad mental que comienza con la concepción y termina con la muerte, y que requiere, en todas y cada una de las etapas del trayecto, las ayudas expertas de los médicos, y en especial de los profesionales de la salud mental.

“el lector inteligente tal vez perciba aquí un detalle sutilmente familiar. La moderna ideología psiquiátrica es una adaptación -para una era científica- de la ideología tradicional de la teología cristiana. En lugar de nacer pecador, el hombre nace enfermo. En lugar de ser la vida un valle de lágrimas, es un valle de enfermedades. Y así como en su trayectoria desde la cuna hasta la tumba el hombre era antes guiado por el sacerdote, ahora es guiado por el médico. En síntesis: mientras en la Era de la Fe la ideología era cristina, la tecnología era clerical y el experto era un sacerdote, en la Era de la Locura nos encontramos con que la ideología es médica, la tecnología es clínica y el experto es un psiquiatra”.

“por cierto, esta medicalización y psiquiatrización -y, en general, esta tecnificación- de los asuntos personales, sociales y políticos es, como a menudo se ha destacado, una característica prevalente de la moderna era burocrática (…) como ya sugerí antes, esta ideología no es más que una vieja trampa presentada con nuevos artilugios. Los poderosos siempre han conspirado contra sus súbditos procurando mantener su cautiverio; y para alcanzar sus fines se han basado siempre en la fuerza y el fraude”. [23]

  • Se dice que nuestra tendencia a definir y conceptualizar nos ha metido en camisa de once varas, sobre todo en el tema de la locura criminal. Y a no dudarlo si de lo que se trata es de definir y darle consecuencias a estados de la mente. Nuestros desvaríos han llevado a nuestros legisladores a encapsular en una sola expresión psiquiátrica todo lo que significaría la inimputabilidad. Obedecemos, de manera disimulada, a los DSM de las asociaciones psiquiátricas mundiales. Nos olvidamos que la locura es indefinible, y que es más fácil saber lo que no es locura. Allí nos perdemos en los brazos de la ciencia, y casi que sin chistar palabra nos rendimos ante la presencia de un diagnóstico por enfermedad mental. Ponemos en duda tanta obsecuencia.  Creemos que cubriéndonos con el manto de la “enfermedad mental” podemos hacer a un lado la maldad humana. Mediante este término, asépticamente, les quitamos el trabajo a los jueces de ocuparse de la maldad. Pareciera que con la enfermedad mental indiscriminada construimos la otredad o la maldad que negamos y tenemos todos.  Matar a los hijos es tan humano, y malo, como cualquier otra manifestación de nuestra condición. El filicidio siempre ha estado presente en la historia y nunca antes se le había tenido que poner en perspectiva de enfermedad y curación.  Es que la psiquiatría siempre tiende a ver en todo enfermedades o trastornos: son negacionistas de la condición humana. 

Nosotros en Colombia, inclinados al eufemismo sentimos con resquemor la palabra LOCURA:

“La locura es algo que nos asusta y nos fascina a todos y a todas. Es una palabra universalmente familiar, y una condición que obsesiona a la imaginación humana. A lo largo de los siglos, en la poesía y en la prosa, en el teatro y en las artes visuales, sus estragos están expuestos a la vista de todo el mundo. Ha surgido toda una industria dedicada a su gestión y su eliminación”.

“y, sin embargo, la locura ya no es un término que pueda emplearse en entornos educados. Para los psiquiatras, u uso es una provocación, un rechazo implícito de su competencia en la diagnosis y tratamiento de los desequilibrios mentales y, síntoma de una obstinada negación de los descubrimientos de la ciencia médica moderna. Para muchos de los que sufren desequilibrios serios de la emoción y la cognición, y para sus amigos y familiares se trata de un insulto, un anacronismo estigmatizante y doloroso que debería estar ya muerto y sepultado como las celdas victorianas que se emplearon en el pasado para encerrar a tantos lunáticos, con la idea de conseguir lo que se consideraba entonces un asilamiento terapéutico”

“la locura no es un término médico (aunque los profesionales de la medicina lo emplearon de forma habitual en otras épocas). Es una categoría de sentido común, y refleja el reconocimiento en nuestra cultura (¿cualquier cultura?) de que la sinrazón existe, que algunos de nuestros congéneres no parecen compartir nuestro universo mental (…)”[24]

Entonces, empleamos como debe ser el término locura; no negamos la existencia de la sin razón, pero sí de la enfermedad mental; no desconocemos los avances de la ciencia, solo que sabemos que al cerebro sólo han llegado con imágenes (es lo más avanzado) y que aún no existe correlación demostrada entre el cerebro y la conducta criminal, en este caso filicida; tampoco existe ninguna correlación entre la vida maltratada y matar a los hijos. Entendemos la “pureza” del derecho, que en nuestro derecho continental ha sucumbido a cantos de sirena de las neurociencias (Hassemer) y que cedió todo el campo de la decisión al perito. Los norteamericanos saben de todos estos peligros y eso se refleja en su evolución jurisprudencial.  Haber vivido una vida miserable y tener algún padecimiento mental, no resultan simplemente encausando o determinando un filicidio. La psiquiatría no es buena consejera -menos sin filtros- de las decisiones judiciales. Y en este campo, sí que se justifica ver hacia otros lados: la literatura, el cine, la mitología, en general hacia la cultura, porque tal vez allá se hallen más preguntas serias (nunca esperemos respuestas) que las que puede formular una pseudociencia como la psiquiatría, cargada de ideología política.   ¿Estaba loca Medea cuando asesinó a sus hijos? ¿menos o más loca que Heracles cuando hizo lo propio con los suyos? ¿fue una locura extrema lo que intentó hacer Abraham[25] cuando llevó al altar de sacrificios a su hijo ISAAC? tal vez sí, PORQUE la locura nos ha acompañado, es nuestra, humana, inmanente, misteriosa e insondable. De lo que estamos seguros es que ninguno de estos filicidas padecía enfermedad alguna, y que, si la sinrazón absoluta acompañó a HERACLES por la vía del poder de los dioses, terminaron siendo justos en reivindicarlo y elevarlo al Olimpo. De tal entidad fue su locura (divina) que terminó redimido, más que perdonado. Por esto, nadie entiende que una vez a alguien se le reconozca que actuó sin la razón en un crimen, se le termine encerrando en un hospital contra su voluntad. Eso no tiene sentido. 

«Medea»

            2.3 Las reglas del American Law Institute (ALI)

En Estados Unidos, desde el año 1962[26], a través del AMERICAN LAW INSTITUTE (ALI), con el denominado Código Penal Modelo, se definió capacidad para el delito: “para apreciar la criminalidad de su conducta o para conformar su conducta a los requerimientos de la ley (2) con la expresión “enfermedad o defecto mental no se incluyen anormalidades manifestadas únicamente por la repetición de comportamientos delictivos y antisociales[27]

  1. DURHAN hablaba de que el acto debía ser producto de la insania. Las nuevas reglas del ALI hablan de consecuencia.
  2. No se requiere pérdida total de la razón o la inteligencia como se reclamaba en las reglas de M’Naghten. Antes de DURHAM ya se había propuesto un test sobre la base de los impulsos, esto es, el autocontrol[28] para hacerlo parte de la evaluación, pero según el “ALI”[29] resultaba insuficiente. Se empezó a hablar de sustancialidad en la insania lo cual introduce grados. La regla anterior era absoluta: con o sin razón, con inteligencia o privado de ella. Estas nuevas reglas expanden los criterios:

“Una persona no es responsable de una conducta delictiva si en el momento de realizar esa conducta carece, como consecuencia de una enfermedad o defecto mental, de la capacidad esencial para evaluar la ilegitimidad de su conducta o para modificarla de acuerdo con las disposiciones legales (…) se opone a todo concepto que divida a la mente en compartimentos separados: el intelecto, las emociones y la voluntad”.[30]

  • “con el empleo de la expresión “apreciar” en lugar de “conocer” también se aparta de M’Naghten permitiendo que adquieran relevancia los aspectos emocionales o afectivos”. (HENDLER)
  • “con el verbo conformar se aparta del criterio del impulso irresistible en cuanto a que la incapacidad volitiva esté sólo reflejada por actos repentinos o espontáneos. También lo está en actos acompañados de pensamiento y reflexión”.
  • Se excluye literalmente a la psicopatía de dicha insanidad.  No están enfermos de la mente.

2.4. El caso HINCKLEY de 1981

A posteriori, vinieron nuevos casos de “insanity defense” que dejaron sembrada si no nuevas reglas, sí grandes polémicas[31]. Una de ellas es la que surgió con el caso de atentado al presidente REAGAN en 1981: JHON HINCKLEY vs USA.

El señor Hickley salió absuelto por insania mental, triunfó el argumento defensivo: debía el jurado, por instrucciones del juez PARKER instruir al jurado sobre qué preguntas debían responder. La primera sobre la materialidad de la conducta (se habían probado todos los elementos del delito) y si esto se había hecho más allá de toda duda razonable. Igualmente, si se había probado la responsabilidad o en su lugar si el Estado no había probado más allá de la duda razonable que HICKLEY hubiese actuado culpablemente. En caso de que la respuesta a la primera pregunta fuese negativa el veredicto debía ser culpable; en el segundo evento inocente, y en tercero evento inocente por insania mental.  Insania si no tenía la capacidad sustancial de comportarse de acuerdo a la ley o “apreciar la ilicitud de su conducta” (HENDLER). [32]

Ronald Regan

Y lo más importante de la instrucción al jurado en este caso: “el término insania es cualquier condición anormal de la mente, al margen de su designación médica y que afecte sustancialmente los procesos mentales o emocionales y disminuya sustancialmente sus controles de conducta”. [33]

Igualmente, el juez PARKER dio otras instrucciones sobre: valoración de los elementos de prueba en conjunto, y  la inexistencia de la obligación de seguir especialmente los dictámenes médicos: “ustedes no están obligados por las opiniones, sea de los peritos o los testigos, y ustedes no deben rechazar abierta o caprichosamente la declaración de ninguno de ellos con las otras pruebas del caso y acordarle la importancia que ustedes consideren que merece”. (HENDLER)

Y sobre todo nos interesa la instrucción sobre la diferencia entre enfermedad y crimen: “ustedes han escuchado testimonios de psiquiatras y psicólogos que declararon como peritos. Un perito en una materia determinada, como les dije, puede aportar su opinión como prueba y, en relación a eso ustedes están instruidos de que no están obligados por las denominaciones, definiciones o conclusiones médicas en cuanto a qué es o no una enfermedad o defecto mental. Lo que la psiquiatría y psicólogos pueden o no considerar enfermedad o defecto mental con propósitos clínicos, donde su preocupación es el tratamiento, puede o no ser lo mismo que enfermedad o defecto mental con el propósito de determinar la responsabilidad criminal” (HENDLER) Lo mismo que haber dicho: ustedes no son notarios de los peritos y tener un diagnóstico, por más grave que sea, no significa que no sea responsable y deba ser castigado.

Se instruyó por PARKER a que el jurado examinara la prueba, desde los antecedentes del hecho y se instruyó sobre la presunción de sanidad mental de todos los seres humanos.  Sin embargo, el veredicto que fue de inocencia por insania no cayó bien, y se retornó prácticamente a las reglas de 1843 (M’Naghten). El fallo no fue bien recibido, ambientado en la política y de nuevo en las garras de la “enfermedad mental o el defecto mental” y de nuevo en las fauces de la psiquiatría. Un jurado maniatado que pusieron a jugar el juego de la política, como siempre en el instituto jurídico más político: la insania mental como defensa o nuestra inimputabilidad.

Luego del caso del atentado a REAGAN, en 1984, el congreso de Estados Unidos se ocupó del asunto: por ley sólo la defensa por insania cabe si hay incapacidad “de apreciar la naturaleza y cualidad o la ilegalidad de sus actos”; además la enfermedad o defecto debe ser severo:

2.5. EL CONGRESO LEGISLA EN 1984.

“U.S. CODE ∫ 17. INSANITY DEFENSE (PUB. L.98-473, TITLE II, 402, OCT. 12, 1984:

“(a) alegación de exención. En caso de acusación por una ley federal, puede invocarse como causa de exención que, al momento de la comisión de los actos constitutivos del delito, el acusado, como resultado de una severa enfermedad o defecto mental, era incapaz de apreciar la naturaleza y cualidad o la ilegalidad de sus actos. De otro modo, la enfermedad o el defecto mental no son causa de exención”

“(b) Carga de la prueba. El acusado tiene la carga de probar la exención por insania con pruebas claras y convincentes”. (HENDLER)[34]

El caso para concluir es que: en Estados Unidos la inimputabilidad es restringida y las cortes y tribunales que se han permitido ampliar las reglas, mediando palabras definitorias o delimitantes, vienen perdiendo la batalla en la constante del precedente. A cada caso le sobrevienen modificatorias que retornan a los test básicos de diferenciar el bien del mal, el uso de la razón y la inteligencia como expresiones significativas, además de mantenerse el ámbito de la cognición como soporte exclusivo del debate; así mismo se impone en los Estados Unidos una preminencia del castigo y la responsabilidad, pues a no dudarlo que en el país de las libertades se amplíen los márgenes de la enfermedad para despojar a los individuos de sus culpas resultaría algo exótico.  Este conservadurismo hace parte de su naturaleza pragmática, al no involucrarse como nosotros con cuestiones que corresponden a unas profundas filosofías de la mente.  El asunto de las emociones y sus determinantes en los actos, es decir su correlación biológica, es algo aún incipiente e indemostrable. los norteamericanos lo saben muy bien.

Tal nivel de críticas y retrocesos hasta la definición inicial de diferenciar el bien del mal como presupuesto de un veredicto de inocencia por insania mental, llevó a que algunos Estados americanos abolieran la defensa por insania. Razones no les faltan, pues se reducen a la intencionalidad (o el elemento subjetivo del tipo penal) vr gr. en los delitos dolosos como presupuesto a probar, no la insania mental como posibilidad de un veredicto de inocencia. Basta con mens rea. IDAHO, MONTANA Y UTAH no dan por veredicto posible a la inocencia por razón de insania.  La otra alternativa que se indica en algunos casos es: culpable pero loco. Culpable y pena, pero tratamiento. Suspensión de pena a tratamiento. 

En extremo por los abolicionistas se sostiene que ningunas de las reglas (M’Naghten, Durham, Hickley, Parsons, ALI o código penal modelo), son humanitarias. La eliminación de la responsabilidad por la enfermedad mental afecta la dignidad humana.  Someter la libertad a los designios de la ciencia es el fracaso de la propia humanidad. Hacer que la medicina gestione toda la vida humana, es someterse al poder científico sin cortapisas. Someter el derecho a la psiquiatría es anular la ciencia del derecho por completo.  ¿por qué esa manía de no reconocer la existencia de la maldad? ¿por qué queremos enfermar al delincuente de manera tan abierta? ¿por qué somatizamos la maldad? ¿Para alejarla de nosotros, para hacerla otra cosa que no nos pertenece? ¿Para negar nuestra humanidad?

“De acuerdo con esta ideología, la pérdida de la libertad puede ser punitiva o terapéutica: si el individuo comete la infracción porque es “malo”, la pérdida de su libertad es su castigo; si la comete porque es enfermo, es su terapia. Desde esta perspectiva, la desviación es vista como enfermedad más que como maldad, y el individuo más como paciente que como ciudadano” [35]

“Esta perspectiva psiquiátrica sobre los problemas de la vida oculta el dilema moral fundamental: -la opción característica-con que nos enfrentamos: ¿queremos ser libres o esclavos? Si elegimos la libertad, no podemos impedir que nuestros semejantes también la elijan; si elegimos la esclavitud no podemos permitirle que sea otra cosa que esclavo”.[36]

Y no solo eso, que es una opción filosófica de la vida, sino que la psiquiatría institucional es una tortura, y una constante violación de los derechos humanos: llegar a un hospital psiquiátrico es una película de terror y sufrimiento que hace palidecer cualquier cárcel del planeta. La psiquiatría institucional está acusada -no sin pruebas- de ser un crimen de lesa humanidad. No se produce justicia al recluir a un individuo, haya o no infringido la ley, en un hospital psiquiátrico contra su voluntad. Es inhumano recluir a alguien en el sistema del control psiquiátrico. Y en el caso de marras, por supuesto que no se produce ninguna mejora de condiciones, ni un gesto humanitario, recluir a una filicida en un hospital psiquiátrico. No la reivindicó la corte, a la condenada del caso analizado, como mujer: No hizo nada por las mujeres el despojarla de la libertad de actuar y de su responsabilidad, sino que le vulneró su dignidad. Y flaco favor se hizo a su integridad personal sometiéndola al poder institucional psiquiátrico.  El pasado tormentoso de los humanos no les debe despojar jamás de libertad; sería dar por probado que no hay posibilidades de reivindicarse, superarse y vencer a la vida si es posible. No todos los que han caído al hoyo del infortunio deben ser considerados enfermos e incapaces de responsabilidad penal. La inimputabilidad debe estar alejada de la vida personal de los humanos al máximo, o el juego que se presenta es contraproducente: Se acaba la libertad humana, y se medicaliza el derecho. 

De los pocos casos donde el veredicto de insania mental fue coincidente con la inocencia y la libertad es en la novela de ROBERT TRAVER (seudónimo de JHON VOELKER), ANATOMÍA DE UN ASESINATO 1958 (llevada al cine con la dirección de Otto PREMINGER EN 1959[37]): El acusado salió como hombre libre.

«Anatomía de un asesinato»
  • DOS EJEMPLOS DE LA “INSANITY DEFENSE” EN EL CINE Y LA LITERATURA-.
  1.            El juicio a Perry Smith y Dick Hickcock en “A sangre fría de Truman Capote”-. ejemplo de cómo funcionan las reglas M’Naghten y Durham

Los abogados de Perry Smith y Hickcock también pensaron sobre estos tópicos para elegir la estrategia de la defensa, que no podía ser otra que evitar la pena de muerte a través de la posibilidad de la insanidad mental[38]. Y a través de los argumentos y pruebas que hicieron valer, “A Sangre fría” da cuenta del Estado de la cuestión para 1959 (cosa que -salvo algunas excepciones- no ha cambiado mucho).

«A sangre fría»

“poco después del procesamiento oficial de Smith y Hickock, sus abogados comparecieron ante el juez Tate para solicitarle un examen psiquiátrico integral de los acusados. Y, de forma explícita, pidieron al tribunal autorización para que el hospital estatal de Larned, Kansas -institución de salud mental dotada de las máximas medidas de seguridad-tomara en custodia a los acusados a fin de dilucidad si cualquiera de ellos o ambos padecían demencia o imbecilidad o idiocia y eran capaces de comprender su situación, y ayudar de este modo en su defensa.

“A esta iniciativa se opuso el ayudante especial de la acusación, Logan Green, quien, seguro de que la “locura transitoria” iba a ser la defensa esgrimida por sus antagonistas en el inminente juicio, temía que el resultado de la propuesta en cuestión fuera -como se preveía en las conversaciones privadas- la aparición en el banco de los testigos de “toda una tropa de loqueros” en exceso comprensivos de los acusados (estos tipos siempre derraman lágrimas por los asesinos, y jamás dedican ni un pensamiento a las víctimas). Bajo, combativo, nacido en Kentucky, Green empezó por poner de manifiesto ante el tribunal que la ley de Kansas, en relación con la salud mental, se adhería a la ley M’Naghten, norma importada de la antigua ley británica que sostiene que si el acusado comprendía la naturaleza de su acto y sabía que se trataba de un acto reprobable, se le considera mentalmente competente y penalmente responsable. Además, añadió Green, en el código penal de Kansas no había nada que prescribiera que los médicos designados para dictaminar el estado mental del acusado hubieran de ser de una especialidad determinada:

-médicos sin más. De medicina general. Es todo lo que la ley exige. En este país …Una pérdida de tiempo dijo Green. El abogado de Smith replicó: está en juego la vida de dos personas. La psiquiatría ha madurado. Hay que estar al día en los tribunales sobre todo en estos delitos graves. Una magnífica oportunidad”

La insania mental como defensa: en el escenario del juicio en la novela, se discutió primero si estas personas de conductas claramente “psicopática” eran enfermos mentales y por ende no responsables de sus actos, y se procedió, como única estrategia para salvar sus vidas ante la inminente horca.

En la primera parte de esta serie de “Literatura y Derecho” señalamos cómo Capote en “A sangre fría”, a partir de los hechos, planteó la cuestión de si este par, Dick y Perry, podían ser realmente unos deficientes, enfermos o anormales mentales, ya en el primer caso por un accidente de automóvil que causó un severo trauma cerebral (posiblemente con implicación de sus lóbulos frontales, el sistema límbico u otro correlativo), ya en el segundo por una vida traumática insufrible desde la infancia que afectó gravemente su sistema emocional o de afectos y el “proceso” psicológico de la toma de decisiones, y, en todo caso, si dicho “padecimiento”  les habría impedido comprender la antijuridicidad de su conducta o les determinó para dirigir su acción contra derecho.  Capote se pregunta en la novela, junto a sus defensores, si DICK y PERRY eran inimputables, al menos en el entendido que dicha declaratoria judicial podría ser la única manera de impedir que los ahorcaran.  La “insanity defense” campea por toda la obra como una posibilidad que debió tener algún fruto.

“las normas internacionales intentan restringir el ámbito de aplicación de la pena de muerte. En primer lugar, prohíben su imposición a menores[39]; en segundo lugar, la consideran inaceptable como castigo de deficientes o enfermos mentales[40] y, por último, exigen las máximas salvaguardas jurídicas en los juicios por delitos penados con la muerte. Estados Unidos no cumple nada de eso”[41]

Sobre Richard Hickcock[42] (que tenía un cociente intelectual de 130 y había sido buen estudiante y deportista consagrado, hijo de una casa humilde pero decente), dijo su padre a los investigadores:

“mi hijo no tiene nada anormal, señor Nye -dijo. Era un atleta estupendo; siempre en el primer equipo de la escuela. Baloncesto! Beisbol! ¡futbol americano. Dick era siempre el jugador estrella. Y un buen estudiante, además: sacaba sobresaliente en varias asignaturas. Historia, dibujo técnico. Al terminar la secundaria, en junio de 1949, quería ir a la universidad. A estudiar ingeniería. Pero no pudimos costeárselo. No teníamos dinero. Nunca hemos tenido dinero”.

“él y Carol alquilaron una casa bastante grande, y se compraron un coche de lujo, y estaban siempre hasta el cuello de deudas. Pero Dick enseguida empezó a ganar más dinero conduciendo la ambulancia de un hospital. Luego lo contrataron en la Mark Buick Company, una gran empresa de Kansas City. Como mecánico y pintor de coches. Pero los dos seguían viviendo a lo grande, comprando y comprando cosas que no podían permitirse, y Dick empezó a firmar cheques. Yo sigo pensando que en todos aquellos trapicheos tuvo mucho que ver con el accidente. Sufrió una conmoción cerebral en un accidente de coche. A partir de entonces, ya no volvió a ser el mismo” jugaba, pasaba cheques sin fondos. Antes jamás le había visto hacer nada de eso. Y fue por esas fechas que empezó a salir con la otra chica. La que le hizo divorciarse de Carol para que se casara con ella (..)”

Sobre Perry[43] se informa del alcoholismo de su madre, la violencia de su padre rudo y salvaje, el abandono en orfanatos de monjas donde era castigado brutalmente; su destrucción familiar y su pasado miserable con sus padres artistas callejeros y de rodeo, violentos y maltratadores¨. Sabemos de su impulsividad y agresividad extremas, pero también un cierto talento nunca reconocido. Fue violado en el ejército mientras servía en el oriente. Entre Perry y Richard había una relación homosexual y no tenían empacho en buscar hombres para seducirlos y robarlos. Solo hasta los cinco años recuerda ser feliz. Todos sus hermanos, salvo una, se suicidaron. Era fantasioso, supersticioso y padecía de una seria dolencia en sus piernas por un accidente en moto que se las quebró en 5 partes[44]. Era adicto a las aspirinas para su dolor:

“La pareja “Tex y Flo” siguió en los circuitos del rodeo hasta que Perry tuvo cinco años. Como modo de vida no era ninguna perita en dulce, recordaría Perry en cierta ocasión. seis personas en un viejo camión, donde a veces también dormíamos, viviendo de papillas de harina de maíz, chocolatinas Hershey y leche condensada. Leche condensada Hawks Brand, se llamaba, que fue lo que me debilitó los riñones -por su contenido de azúcar-y me hacía mojar la cama. Y sin embargo no era una vida desdichada, sobre todo para el niño pequeño orgulloso de sus padres, a quienes admiraba por su valor y por su arte; una vida ciertamente más feliz que la que vino a reemplazarla. Porque Tex y Flo tuvieron que abandonar su ocupación debido a sus dolencias, y se establecieron cerca de Reno, Nevada. Y se pelearon, Flo se dio al whisky y más tarde, cuando Perry tenía seis años, se fue a San Francisco y se llevó a los niños con ella”.

De Perry, Dick pensaba:

“En Lansing había reclusos que se jactaban de haber cometido asesinatos o de su deseo de cometerlos, pero Dick llegó a la convicción de que Perry pertenecía a una rara estirpe: la de los asesinos natos, absolutamente cuerdos, pero sin conciencia, y capaces de cometer, con o sin motivo, los más sangrientos y fríos asesinatos”

Un cuadro de dos personajes en libertad condicional, uno de los cuales tuvo un serio accidente con conmoción cerebral que se observa como un punto hito en su conducta; a partir de 1950 (accidente de carro) Richard Eugene Hickcock no fue el mismo[45]. Perdió el norte por completo e inicia una conducta criminal imparable, a más de un descontrol en su vida personal. Hickcock tenía conductas sexuales desviadas con niñas.  Perry hablaba con un pajaro de fuego y se veía en un gran escenario en las vegas. Veía y oía cosas. Igual que la condenada de la sentencia de la Corte de Colombia.

Del otro, Perry Smith, su proceder puede hallarse explicado en su vida y una niñez traumática que anuló sus potencialidades y acabó marginado, resentido, cargado de odio y odiado. Sus pensamientos y actividades dan cuenta de una persona fantasiosa, irascible, brutal y narcisista. Su cerebro fue moldeado en el mal y la frustración rabiosa. De su vida sintió algo de compasión Dewey, el investigador líder, pero no tanta -dice Capote- como para dar su perdón y no querer verlos “colgados hasta morir”.[46]

¿no estará ciertamente enfermo o condicionado y por ende susceptible de ser declarado inimputable alguien que a sangre fría y sin ningún motivo “razonable” acaba con toda una familia que no conocía?¿Si existe una causa de su proceder es científica y jurídicamente viable intervenir su cerebro para eliminar las conductas violentas o evitar su comisión?  ¿un accidente cerebral traumático y una niñez cruel pueden ser las respuestas eficientes a los hechos del 15 de noviembre de 1959 en Holcomb? ¿debieron ir a un manicomio o a la horca? ¿Debieron ser objeto de una declaratoria judicial de inimputabilidad?

Las normas gringas ataban al juez Tate para conceder espacios para discutir su responsabilidad, más allá de si podían al momento de los hechos saber la diferencia entre lo bueno y lo malo y eran conscientes de ello y podían motivarse conforme a esa comprensión básica.  Nuestro derecho continental no ha traspasado (contadas excepciones) completamente el umbral de lo intelectivo y voluntario (o la comprensión de la antijuridicidad) a la hora de definir la capacidad de culpabilidad. Si bien, no podemos desconocer ciertos adelantos   en el conocimiento de la conformación de las emociones humanas, no llega tal conocimiento a afectar los criterios de imputabilidad como se pretende por algunos.  

“La respuesta en el interrogatorio solo pudo ser de si o no, sin matices. Era o no era capaz de distinguir el bien del mal. Constreñido por la ley M’Naghten (formula ciega a todo matiz). Blanco o negro. Si le hubieran permitido extenderse habría dicho que “aunque no he detectado en él los síntomas habituales de las lesiones orgánicas cerebrales (pérdida de memoria, disfunción en la formación de conceptos, deterioro intelectual), estas no pueden descartarse por completo. El sujeto sufrió un grave traumatismo de cabeza, con conmoción cerebral y pérdida de conocimiento durante varias horas, en 1950” “la mayor parte de su historial ha sido posterior a esta fecha. Sería necesario someterles a exámenes, pero muestra síntomas de anormalidad emocional. Que supiera lo que estaba haciendo y no obstante siguiera adelante es quizás la prueba más clara de lo que digo. Es una persona impulsiva en la acción, proclive a hacer las cosas sin pensar en las consecuencias o en los futuros sinsabores que aquellas pudieran acarrearle.   Trastorno grave del carácter”

De Perry: “este desapego y esta indiferencia emocionales en ciertos terrenos constituyen otra prueba de su anormalidad mental. Se necesitarían unos exámenes más extensos para llegar a un diagnóstico psiquiátrico exacto pero la estructura actual de su personalidad se acerca mucho a la de la esquizofrenia paranoide”.

“el artículo aparecido en el American Journal of Psiquiatry (julio de 1960): Al intentar evaluar la responsabilidad criminal de los asesinos, la ley trata de dividirlos (tal como hace con resto de delincuentes) en dos grupos: los cuerdos y los locos. Se supone que un asesino está cuerdo cuando actúa por móviles racionales que pueden entenderse (aunque deban condenarse); mientras que al asesino loco lo mueven motivaciones irracionales y absurdas. Cuando los móviles racionales son claros y evidentes (por ejemplo, cuando alguien mata para obtener un beneficio personal), o cuando las motivaciones irracionales van acompañadas de delirios y alucinaciones (por ejemplo, un paciente paranoico que mata a su perseguidor imaginario), la situación presenta pocos problemas al psiquiatra. Pero los asesinos que parecen racionales, coherentes, capaces de control, y cuyos actos homicidas son de naturaleza estrafalaria, aparentemente sin sentido, plantean un problema difícil a juzgar por lo contradictorio del tema”.  (A SANGRE FRÍA)

Las reglas jurisprudenciales M’Naghten y Durham, entonces, impedían matizar la responsabilidad penal de Dick y Perry, y sin embargo los defensores buscaron una segunda opinión fuera de los tres médicos generales que ordenó el juzgado (para verificar alienación grave que impidiera conocer la antijuridicidad de sus conductas), pero no pudo responder nada el Dr. Jones sobre si esa enfermedad, trastorno o padecimiento había influido en el crimen, pues solo se admitía preguntar si sabían lo que hacían o no lo sabían. Es decir, el tema racional, ningún asunto emocional o acerca del “sistema” de los sentimientos y afectos.

“la narración de Truman Capote trascribe los estudios psiquiátricos forenses del Dr. Jones sobre Dick y Perry con detalles suficiente para comprender sus potenciales homicidas con cierto rigor científico. En el caso de Dick en informe afirma que RICHARD EUGENE HICKOCK presenta claras características típicas de lo que en psiquiatría se llama un grave trastorno de la personalidad. Respecto a Perry, el informe dice que éste presenta síntomas indiscutibles de una grave enfermedad mental. Su infancia se caracterizó por la brutalidad e indiferencia de ambos progenitores, concluyendo el informe que la actual estructura de su personalidad se acerca mucho a una esquizofrenia paranoica”[47]

b) DAN WITHE y las defensas TWINKIES. MI NOMBRE ES HARVEY MILK película de 2008. [48]

La palabra proviene de unos caramelos a los que era aficionado un asesino, y que apodaron a toda defensa cuya estrategia sea pasar por loco a su defendido. En un célebre juicio en 1979, un exoficial de Policía, DAN WITHE fue acusado de los homicidios del alcalde de San Francisco y de su ayudante HARVEY MILK, quien era un reconocido líder de la comunidad gay de los Estados Unidos, fue absuelto por insania mental. 

«Milk»

“los psicólogos aportados por la defensa plantearon que, pese a haber acudido al ayuntamiento con munición de repuesto, y haber recargado el arma entre los dos asesinatos, su estado de depresión era tan profundo que “el día de autos carecía del grado de capacidad racional necesario” para sopesar las consecuencias de sus actos”

“de resultas de todo ello, WITHE fue sólo condenado por homicidio sin premeditación, lo que implicaba una pena mucho más liviana. Cuando se conoció la sentencia, la comunidad gay de San Francisco protagonizó diversos disturbios callejeros. Finalmente, el caso condujo al abandono del concepto jurídico de incapacidad legal que fue sustituido por un test exhaustivo de capacidad. Se dictaminó que, en adelante, los acusados tendrían que probar, o bien que habían actuado impelidos por un impulso irresistible, o bien que en el momento de autos habían perdido toda capacidad de distinguir el bien y el mal”[49]


[1] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación penal. Sentencia SP2649-2022 del 27 de julio del 2022. Magistrado Ponente, FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA.

[2] El asesinato del hijo.

[3] https://www.ellibrototal.com/ltotal/?t=1&d=5232

[4] En el código penal colombiano homicidio agravado -artículos 103 y 104, numerales 1 y 7- en concurso homogéneo. 

[5] Recurso del teatro griego antiguo que literalmente significa Dios baja de la máquina, y que se usaba para salvar, rompiendo el hilo de la narrativa, para salvar en última instancia a la heroína. Las situaciones difíciles, y sin salida, eran resueltas en el teatro de Eurípides con este recurso; un dios que desciende en una grúa para salvar al emproblemado.

[6] Amor extremo por la madre. También está el de Electra que por el padre.

[7] Se habla del complejo de CRESO también que es la patología de creerse superior por el dinero. ¿De esto padecen muchos en Colombia desde la narco cultura?

[8] Miedo a ser superados por otros.

[9] Querer hacer daño a los hijos. Lo padecen hombres y mujeres dicen los psiquiatras y psicólogos.

[10] Estrés crónico.

[11] El miedo a que lo desplacen del poder.

[12] Extrema negligencia personal en ancianos. Es decir, el anciano que se deja andrajoso y pordiosero.

[13] La espera como constante existencial.

[14] Infidelidad vengativa de la mujer.

[15] Manual diagnóstico estadístico de la asociación americana de psiquiatría o los de la OMS.

[16] “así como el refinamiento alcanzado por la literatura germana en el tema del error sobre la antijuridicidad es netamente superior, la constante discusión y el grado de sofisticación que en el mundo de habla inglesa concierne a la insanity defence debería merecer la admiración de los juristas continentales”. FLETCHER citado por HENDLER, Derecho penal y procesal penal de los Estados Unidos, AD-HOC, primera reimpresión de 2006, Argentina, pág. 78.

[17] EDMUNDO S. HENDLER y HERNAN V. GULLCO. Casos de derecho penal comparado. Segunda edición corregida y aumentada. Editores del puerto. Argentina, 2003, pág. 178.

[18] HENDLER, casos de derecho penal comparado, ob. Cit, pág 178.

[19] Antes se llamaba DEMENCIA precoz. Luego de Kraepelin el rey de las clasificaciones se llamó esquizofrenia.

[20] El código penal español señala en el artículo 20 (ley orgánica 10 de 23 de noviembre de 1995:

Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

[21] El código penal argentino (ley 11179 T.O. 1984):

ARTICULO 34.- No son punibles:

1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso (…)

[22] THOMAS SZASZ, Ideología y enfermedad mental. Ob. Cit. Pág. 107.

[23] THOMAS SZASZ, ideología y enfermedad mental. Editorial BIBIOTECA DE PSICOLOGÍA. Primera edición en español, 1976, Argentina. Págs. 14-15.

[24] ANDREW SCULL, La locura: una breve introducción. Editorial Alianza. España, 2013, pág. 13-14.

[25] ¿El esquizofrénico ABRAHAM que oía voces del cielo, y que hablaba con Dios? ¿el psicótico Heracles? Espantosa costumbre psiquiátrica de ponerle nombres a todo.

[26] En 1966 el tribunal de apelaciones del segundo Distrito, gracias al juez Kaufman modificó la regla básica M’Naghten por la recomendada por el instituto norteamericano de derecho (ILA). Citado por SZASZ, ob. Cit. Pág 106.

[27] HENDLER, casos …ob. Cit. Pág. 183.

[28] Caso que vino a plantear el tema de los impulsos, la decisión líder, fue la adoptada en PARSONS VS STATE de 1887: impulsividad plena y carencia de reflexión para considerar insania que pudiera desembocar en absolución. Deja de lado actos reflexivos y pensados para dar cuenta de que la voluntad fue eliminada por completo. Si algo había de reflexión no era un impulso irresistible.

[29] AMERICAN LAW INSTITUTE.

[30] Szasz Thomas, ob. Cit. Ideología y…pág. 196.

[31] Los más relevantes casos de “insanity defense” se han dado coincidentemente en temas de magnicidios, es decir, en asuntos cargados de política: M’Naghten, en 1835 en un atentado a ANDREW JACKSON; en 1912 y se suma Hinckley en 1981.  contra ROOSVELT

[32] Hendler, ob. Cit. Pág. 184.

[33] HENDLER, ob. Cit. Pág. 185.

[34] Ob. Cit. Pág. 188.

[35] SZASZ, ob. Cit, pág 117.

[36] SZASZ, ob. Cit, pág. 117.

[37] Protagonizada por JAMES STEWART.

[38] Dejamos la intención, porque aún con diagnósticos graves muchos han sido penados con la muerte.

[39] Convención sobre los derechos de los niños (ONU): “no se impondrá la pena capital (…) por delitos cometidos por menores de 18 años”.

[40] En Estados unidos la prohibición parte de la VIII enmienda de la Constitución (1776): “se prohíbe imponer la pena de muerte a un demente”. Caso FORD vs WAINWRIGHT. “en 1989 la Corte Suprema de Estados Unidos falló que no era anticonstitucional ejecutar a retrasados mentales. Desde entonces se ha llevado a cabo más de 30 ejecuciones de personas con deficiencias psíquicas”.  A SANGRE FRÍA, el Núcleo duro del derecho penal. ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ

5. A SANGRE FRÍA, el Núcleo duro del derecho penal. ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ. Cine/derecho. Editorial Loblanch, Madrid, 2012, pág. 120.

[42] “casado dos veces, divorciado otras tantas, de veintiocho años, con tres hijos varones, Dick había conseguido la libertad condicional con la restricción de que debía vivir con sus padres. La familia de cuatro miembros -sus padres, un hermano menor y él- vivía en una pequeña granja de las cercanías de Olathe”.

[43] “sentado parecía un hombre más alto de lo normal, fuerte, de hombros y brazos poderosos, con el torso ancho de un levantador de pesas (el levantamiento de pesas era, precisamente, su hobby). Pero algunas partes de él no estaban bien proporcionadas. Sus pies menudos, embutidos en unas botas cortas negras con hebillas de acero, habrían cabido perfectamente en las zapatillas de baile de una delicada damisela. De pie no era más alto que un chiquillo de doce años, y de pronto, moviéndose sobre unas piernas raquíticas y grotescamente inadecuadas para la corpulencia de adulto que soportaban, no parecía ya un camionero de constitución robusta sino un jockey retirado, entrado en años y demasiado musculoso”

[44] “Perry había sufrido un accidente de moto años atrás, y también él había quedado lisiado. Sus heridas habían sido más graves que las de Dick: se había pasado medio año internado en un hospital estatal de Washington, y otros seis meses con muletas, y aunque el accidente había tenido lugar en 1952, sus piernas fornidas, de enano, se había roto por cinco partes y había cicatrizado mal, seguía teniendo unos dolores tales que había llegado a ser un adicto a las aspirinas. Tenía menos tatuajes que su amigo, pero más elaborados; no eran de los que un aficionado se hace así mismo sino obras de arte épicas realizadas por maestros de Honolulú y Yokohama. En su bíceps derecho se leía COOKIE, que era el nombre de una enfermera que había sido amable con él cuando estuvo hospitalizado. En el izquierdo tenía un tigre de piel azul, ojos anaranjados y colmillos rojos. Una serpiente que escupía fuego y se enrollaba en una daga le descendencia por el brazo; y en otras partes de su piel se veían calaveras relucientes, una lápida mortuoria, un crisantemo”.

[45] “-le preguntaré si a partir de julio de 1950, observó usted algún cambio en la personalidad y hábitos y conducta de su hijo Richard.

-ya no actuaba como si fuera el mismo chico. A SANGRE FRÍA.

-¿cuáles fueron los cambios que observó usted?

El señor Hickcock, pensativo, fue enumerando unos cuantos: Dick se volvió hosco e inquieto; salía con hombres mucho mayores que él, bebía y jugaba.

-no era el mismo”. En el juicio, testimonio del padre de Hickcock

 [46]“El crimen era un accidente psicológico, un acto virtualmente impersonal; a las víctimas las podía haber matado perfectamente un rayo. Sólo que se las había sometido a un prolongado terror, y había sufrido enormemente. Y Dewey no podía olvidar este sufrimiento. Sin embargo, comprobó que le era imposible mirar al hombre que iba a su lado sin ira, sino más bien con cierto sentimiento de piedad solidaria, porque la vida de Perry Smith no había sido un lecho de rosas sino una vida patética: un sombrío y solitario proceso de persecución de un espejismo tras otro. El sentimiento de Dewey, sin embargo, no era tan profundo como para llevar aparejado el perdón o la clemencia. Esperaba ver a Perry y a su compinche ahorcados: colgados por el cuello hasta morir”.  A SANGRE FRÍA.

[47] ROSARIO DE VICENTE MARTÍNEZ, ob, cit, pág. 118.

[48] DIRIGIDA POR GUS VAN SANT.

[49] MARTIN COHEN, 101 dilemas éticos. Segunda edición, editorial ALIANZA, Madrid, pág. 572.

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