Bandalos te invita a subscribirte a nuestro canal de YouTube: www.youtube.com/c/Bandalos

Bandalos te invita a subscribirte a nuestro canal de YouTube: www.youtube.com/c/Bandalos

Buscar

Vigilancia electrónica

Vigilancia electrónica

Cuota:

La vigilancia electrónica es un mecanismo tendiente a disminuir los niveles de encarcelamiento en personas procesadas o condenadas [7].

Aunque la invención de la vigilancia electrónica data de la década de 1960, es innegable que después del 11 de septiembre de 2001, en la mayoría de los gobiernos se inició una vigilancia global sin precedentes[8], más que a prisioneros, a los propios ciudadanos libres, utilizando para ello la estructura física del internet, la tecnología satelital y otros desarrollos.

Pareciera que cuanta tecnología nueva esté disponible en el mercado, para uso personal y de los hogares, más sofisticado se convierte el monitoreo de las personas[9].

Todo apunta a que la vigilancia o espionaje a escala mundial, es una realidad que se consolidará cada vez más en los próximos años. No han faltado los debates enfocados a determinar la posible violación a la privacidad e intimidad que pueda generarse en el ciudadano común, con la introducción de nuevas tecnologías para el hogar.

Pero frente a la dura situación de sufrimiento que viven millones de seres humanos recluidos en prisiones de todo el mundo, sí resulta interesante revisar la aplicación y desarrollo que puede llegar a tener la masificación de la vigilancia electrónica, a fin no solo de descongestionar las prisiones, sino también de permitirle al hombre, caído en desgracia, resocializarse en estado de libertad.

La vigilancia electrónica en el Derecho comparado

Inglaterra

Inglaterra es pionera en sistemas de vigilancia electrónica, no solo a los procesados y condenados, sino también a los ciudadanos libres de cualquier proceso penal[10]. Pero el sistema de la vigilancia electrónica, como sustituto penal a los condenados, se incorporó con la reforma de 1994 a la Criminal Justice and Public Order Act, con la implementación de tres programas piloto en Manchester, Norfolk y Reading. Sus objetivos eran evaluar la adecuación del monitoreo electrónico como alternativa al encarcelamiento para aquellos que eran liberados bajo fianza; evaluar la tecnología disponible y analizar el desempeño del sector privado en la gerencia del sistema. Así mismo, se buscaba determinar las posibilidades de su futura utilización en programas permanentes de ámbito nacional[11].

Tras una ampliación de los programas piloto, el sistema se implementó en la totalidad de Inglaterra y Gales desde 1999. Luego, a partir del año 2000, se autorizó su utilización a la libertad condicional  para condenados a penas de tres meses a cuatro años y con una duración de entre 14 y 60 días y un mínimo diario de 9 horas[12].

De acuerdo a BARROS LEAL, estos beneficios se aplicaron en un comienzo, como sustituto de la pena privativa de la libertad, en casos simples como hurto o conducción sin el permiso obligatorio. Luego se extendieron a condenados por incumplimiento del pago de multas, reincidentes en delitos leves, niños y adolescentes (10 a 15 años) y como condición para la excarcelación bajo fianza[13].

Sobre las la evaluación del sistema, anota OTERO GONZALEZ, que “un estudio realizado en Londres, durante el primer año de implantación del sistema, demuestra lo siguiente: el 95% de los sometidos cumplieron con las expectativas del sistema. Del 5%, el 68% vulneró alguna condición impuesta y solo el 1% realizó alguna conducta que supuso un serio daño para la sociedad”[14].

Australia

Desde 2004 se empezó a aplicar en Australia la vigilancia electrónica, a una población rigurosamente seleccionada, que se encontraba bajo detención domiciliaria (home detention).

Cada Estado federado regula con autonomía el sistema. Por ejemplo, Australia Occidental otorga el beneficio a:

Los condenados tengan una pena de prisión de un máximo de 12 meses o les reste como máximo ese tiempo de cumplimiento.

Los condenados a trabajos comunitarios, con una duración máxima del arresto vigilado de 6 meses[15].

Por su parte, el Estado de Nueva Gales del Sur, otorga el beneficio a quienes hayansido condenados a pena de prisión de un máximo de 18 meses, siempre que medie el consentimiento del condenado y sus allegados[16].

En todo el país, la medida se excluye a narcotraficantes y personas con antecedentes de violencia, ofensas sexuales y portadores de armas de fuego.

Nueva Zelanda

El programa comenzó a aplicarse en Auckland en 1995. En la actualidad, el beneficio cobija a:

Condenados que puedan ser beneficiados con la libertad condicional (hasta dos años de privación de la libertad) tras extinguir un tercio de su condena.

Condenados que no sean candidatos a la libertad condicional, pero que han cumplido dos tercios de su condena[17].

En cualquier caso, el beneficio aplica con el consentimiento del condenado y de sus allegados.

Alemania

El legislador alemán introdujo en diciembre de 2010, dentro del grupo de medidas que conforman la supervisión de la conducta (Fürhrungsaufsicht), el mecanismo de la vigilancia electrónica.

De ésta manera se contempla la posibilidad de monitoreo a los condenados que han finalizado la ejecución de una pena de prisión de duración superior a tres años, por comisión de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad sexual; así como a los sujetos que han finalizado el cumplimiento de una medida de seguridad[18].

Dentro de las obligaciones del beneficiario, está la de solicitar autorización a los agentes de supervisión abandonar su domicilio y restringirse de visitar determinados lugares.

Bélgica

Desde 1996 empezó a aplicarse el beneficio, como medida complementaria a la prisión domiciliaria. Luego se extendió su aplicación fuera del domicilio, pero prohibiéndose al beneficiario su presencia en determinadas franjas horarias y lugares previamente definidos.

Los costos del sistema son sufragados parcialmente por el condenado, siempre que tenga una pena privativa de la libertad inferior a 18 meses[19].

Holanda

Solamente hasta que se hizo insostenible el problema de la superpoblación carcelaria, las autoridades holandesas decidieron implementar mecanismos de descongestión. Así, luego de varias experiencias piloto, se incorporó el uso de la vigilancia electrónica en Holanda a nivel nacional desde 1997[20].

Sin embargo, en Holanda no existe una legislación que regule la vigilancia electrónica, por lo que de manera flexible su aplicación se rige bajo procedimientos administrativos[21].

Cabe destacar, que el mayor uso que se le ha dado a este programa, ha recaído en la monitorización electrónica de los reclusos dentro de las mismas prisiones[22]. No obstante, para los condenados a penas inferiores a un año, aplica la concesión del mecanismo[23].

Suecia

En Suecia no se presentó el problema de la superpoblación carcelaria ni la discusión sobre la reducción de costos del sistema penal, como factores que incidieran en la introducción de la vigilancia electrónica. El país escandinavo conserva una larga tradición académica y política, dirigida al reduccionismo carcelario[24] y al minimalismo penal.

A partir de 1994, la medida se aplicó a condenados cuya pena no excediera de tres meses. Luego, en 2001, el beneficio se extendió a los condenados por evasión fiscal, fraude y tráfico de drogas[25].

La vigilancia electrónica se emplea tan solo como una parte de un sistema integral de supervisión y resocialización, como la prohibición de consumo de alcohol y drogas monitorizada, visitas periódicas de las autoridades y la participación en un programa educativo tendiente a su rehabilitación[26].

Francia

Fue precisamente en Francia donde nació el concepto de pena atado al de prisión, desde su formulación por el pensamiento ilustrado. La prisión constituye uno de los símbolos del triunfo del liberalismo sobre el antiguo régimen. Es a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando se sustituye la pena del dolor físico, traducido en tortura y pena capital; por el de dolor moral o psicológico, esto es, por el confinamiento a una prisión[27].

A partir de 1997, con el problema del hacinamiento carcelario, se inicia en Francia el proceso de regulación de sistema de vigilancia carcelaria, aplicado a penas cortas, en la fase del último periodo de las penas privativas de libertad, o como período de prueba previo a la libertad condicional. En todos los casos, siempre que el periodo no sea superior a un año[28].

Señala TORRES ROSELL, que desde el 2010 se ha consolidado el rol de las medidas de vigilancia electrónica. Así, por ejemplo, se ha establecido que, el condenado debe ser advertido de que su negativa a la monitorización o el incumplimiento de las obligaciones del monitoreo, conllevarán a su internamiento en un centro socio-médico judicial.

Los beneficiarios del monitoreo, pueden ejercer con cierta libertad sus actividades, siempre y cuando no usen armas, reparen el daño causado, participen en un programa formativo, no ingresen a determinados lugares ni tampoco se acerquen a ciertas personas[29].

Canadá

En 1987 empezó a desarrollarse el programa piloto, dirigido a condenados a pena de prisión de entre 7 días y 6 meses; y a presos a quienes les resten al menos 4 meses de cumplimiento.

El sistema se encuentra excluido a casos de delitos sexuales o violentos y a aquéllos sujetos que carecen de ocupación o empleo. Por tanto, el condenado debe demostrar su arraigo social y financiero, así como contar con el aval de sus allegados[30].

Para 2005, las provincias de Columbia Británica, Saskatchewan, Alberta, Ontario y Tierra Nueva, ya contaban con 154.000 personas monitoreadas[31].

Estados Unidos

Los Estados Unidos alcanzaron en 2015 una población carcelaria de 2,2 millones de personas, lo que supera a la totalidad de habitantes del Estado de Nuevo México. Estados Unidos también cuenta con la tasa más alta de prisioneros por habitante: de cada 100 mil personas, 724 son presos.

Se estima que alrededor de 2.7 millones de niños estadounidenses, tienen a sus padres tras las rejas. Actualmente existen cinco mil prisiones en todo el territorio de la nación, es decir, mucho más que el número de escuelas de todo el país. Incluso, en varios lugares de los Estados Unidos, hay más personas viviendo en las prisiones que en los campos estudiantiles[32].

El sistema de monitoreo electrónico se utilizó por primera vez, de manera aislada, en 1983 cuando un juez de Albuquerque lo implementó en un delito menor[33]. A partir de 1984 se empezó a utilizar el programa en La Florida y luego se extendió a otros Estados[34].

Es considerable el crecimiento que ha tenido la implementación del monitoreo, puesto que en 1998 ya se tenía a 95 mil personas sujetas a monitorización[35]. Incluso, en muchos Estados se contempla el monitoreo telemático como una forma de vigilancia perpetua en contra de los sujetos que hayan sido condenados por crímenes de abuso y violencia sexual, luego de haber quedado en libertad por cumplimiento de la pena[36].

En la actualidad, treinta y cinco Estados han implementado el monitoreo electrónico. Igualmente señala BARROS, que el conjunto de delitos previstos para extender la medida, es extenso: infracciones de tránsito, crímenes contra la propiedad, posesión de droga, conducción de vehículo en estado de embriaguez, violencia de género y violencia doméstica, entre otros[37].

Frente a los predadores sexuales que ya han cumplido su pena, la legislación ha establecido de varios Estados ha establecido la monitorización de por vida, a fin de prevenir reincidencias. Señala TORRES RUSEEL que en los Estados Unidos el seguimiento continuado de delincuentes sexuales se encuentra tan extendido, que los resultados obtenidos no se refieren necesariamente a individuos con elevado riesgo de reincidencia, ya que su aplicación generalizada incluye también a individuos que en principio presentan escasa peligrosidad[38].

Argentina

 En Argentina se implantó por primera vez la vigilancia electrónica a partir de 1997, en la provincia de Buenos Aires, como complemento de la detención domiciliaria. Rápidamente el sistema se fue ampliando a condenados de innumerables delitos  (de naturaleza patrimonial, contra la vida e integridad personal, fraudes, uso de drogas, delitos contra la administración pública, etc.) [39].

Según un estudio de DI TELLA y SCHARGRODSKY, se comprobó que el sistema de monitoreo electrónico en la provincia de Buenos Aires contribuyó a reducir la reincidencia.

La alternativa de la detención domiciliaria bajo monitoreo redujo la reincidencia en más de un 11%. Así mismo, dentro del sistema de monitoreo, los reincidentes mostraron una tasa de evasión de 34,6%, mientras que se evadió un 14,2% de los encarcelados por primera vez. El estudio mostró que el sistema de monitoreo electrónico resultó provechoso para evitar el efecto “criminogénico” de la cárcel sobre los nuevos delincuentes, pero al mismo tiempo, mostró que los ya reincidentes debían ser excluidos de este beneficio[40].

Sin embargo, debido a un caso de alto impacto mediático, las autoridades decidieron suspender el monitoreo en la Provincia de Buenos Aires, a pesar de la fuerte tendencia mundial a su utilización[41].

Brasil

A partir de 2008 varios Estados brasileños han implementado la vigilancia electrónica en modalidades de régimen semi-abierto o abierto, salidas temporales o libertad condicional vigilada.

En la ciudad de Guarabita, Estado de Paraíba, se ha realizado proyectos piloto con condenados en régimen cerrado, que trabajan en obras públicas sin escolta pero controlados vía electrónica[42].

En el Estado de Goias, las autoridades han reportado que el ahorro es del 50%, en comparación con los gastos de la manutención de un interno en prisión[43].

En Minas Gerais se aplica el programa a reclusos de régimen abierto y sem-iabierto, sin historial de falta grave en el régimen cerrado. Por su parte, en el Estado de Pernambuco se emplea solo en reclusos de régimen semi-abierto[44].

Costos del sistema en el ámbito internacional

De la investigación adelantada por DEJUSTICIA[45], se pudieron determinar los costos que tiene el sistema de vigilancia electrónica en varios países del mundo:

tabla 1.jpg

La explicación a tan variada diferencia de costos, incluso al interior de algunos países, está dada porque los servicios son muy distintos entre unos y otros. Es el caso de Inglaterra y Gales, donde el programa de vigilancia electrónica incluye toda una infraestructura de análisis acerca las personas que son elegibles, y de monitoreo detallado acerca del desempeño familiar y laboral de cada uno de los usuarios[46]. Mientras que en otros países, el sistema se reduce al costo del brazalete y el monitoreo del individuo[47].

Igualmente se tiene que en países como Estados Unidos, Bélgica, Chile y algunos estados mexicanos y brasileños, los costos son asumidos total o parcialmente por el beneficiario.

La vigilancia electrónica en Colombia

Por primera vez se hizo alusión en Colombia al sistema de vigilancia electrónica, con la expedición del Decreto 2636 de 2004, que estableció como competencia de los jueces de Ejecución de Penas, la imposición de medidas de vigilancia electrónica como mecanismo sustitutivo de la prisión en casos de delitos considerados menores, es decir, con pena impuesta no superior a cuatro años de prisión.

El sistema se amplió considerablemente con la Ley 1142 de 2007[48], que consagró la posibilidad de imponer la obligación de someterse al mecanismo a quien se le sustituya la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados para ser beneficiario del sustitutivo.

Las pruebas piloto se llevaron a cabo hasta el 31 de diciembre de 2010, en los Distritos Judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Rosa de Viterbo y Tunja[49].

Beneficiarios

Con el Decreto 177 de 2008, se estableció que el Juez de Ejecución de Penas puede ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión; que no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

Que se realice el pago total de la multa.

Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:

Observar buena conducta;

No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;

Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;

Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello[50].

Adicionalmente, se le permite al Juez de Ejecución de Penas determinar la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los sistemas de vigilancia electrónica.

Al momento de considerar la concesión del beneficio, el juez debe tomar en consideración el núcleo familiar de la persona y el lugar de su residencia[51].

Exclusiones

Dentro de las exclusiones al beneficio de la vigilancia electrónica, el legislador estableció los casos que recaigan sobre delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, particularmente en relación con tráfico de migrantes, acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, violencia intrafamiliar, hurto calificado y agravado, estafa agravada, uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y peculado por apropiación.

Posteriormente, se ampliaron las exclusiones a los delitos de tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos, y delitos contra la administración pública[52].

El Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, modificó el beneficio de la vigilancia electrónica, al excluir de subrogados penales a los sentenciados por delitos contra la administración pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Así mismo, también modificó la lista de delitos excluidos de la medida de sustitución de la detención en centro carcelario por detención domiciliaria. Incluyó en la lista de delitos excluidos: el enriquecimiento ilícito, soborno transnacional, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el tráfico de influencias[53].

Situaciones en las que es viable la aplicación de la vigilancia electrónica

Actualmente en Colombia se tienen tres situaciones en las cuales aplica la utilización de este sistema:

Como mecanismo de vigilancia de la detención preventiva en el domicilio del imputado[54]El juez puede ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. En éstos casos, igualmente el juez puede autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en tal evento debe controlarse el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica[55].

Como medida de aseguramiento no privativa de la libertad: El Código de Procedimiento Penal expresamente consagra como una de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica[56]. En tal caso, resulta necesario que se de cualquiera de los siguientes requisitos: a) Delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, b) O por delitos queréllales, c) O cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas[57].

Como mecanismo de vigilancia, control y ejecución de la prisión domiciliaria: Al igual que en los eventos de la detención preventiva en el domicilio del imputado, se tiene que en los casos de condenados beneficiarios de la prisión domiciliaria, el juez puede ordenar, si así lo considera necesario, que se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica.

Sistemas utilizados

En la actualidad, el ordenamiento jurídico colombiano tiene establecido tres mecanismos de vigilancia electrónica, que abarcan desde el seguimiento pasivo[58] y el seguimiento activo[59], hasta el reconocimiento de voz[60]. No obstante, como en todo, a medida que se desarrolle la tecnología, se irán incrementando las modalidades técnicas de vigilancia electrónica tanto en Colombia como en el mundo.

Por medio del Seguimiento Pasivo RF, se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado o procesado, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional.

Por su parte, mediante el Seguimiento Activo-GPS, se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del procesado, el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de Posicionamiento Global), que transmite la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al Sistema de Vigilancia Electrónica. Dicha comunicación se llevará a cabo vía telefónica o móvil.

Entre tanto, a través del Reconocimiento de Voz, se busca llevar a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado, y autenticar su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.

Financiación

En Colombia se tiene establecido que el sistema de vigilancia electrónica es sufragado por el beneficiario de acuerdo a su capacidad económica[61]. Así mismo, está dispuesto que, de demostrarse que el beneficiario no tiene capacidad económica demostrada para su pago, éste será asumido por el Estado.

A la financiación del sistema igualmente deben concurrir los ahorros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión, el INPEC no asume dichos costos[62].

Redención de pena

El legislador colombiano ha establecido que los beneficiarios del sistema, pueden solicitar autorización para desarrollar actividades válidas de redención de pena, tales como estudio, trabajo y enseñanza[63].

Centro de monitoreo

El control y la vigilancia del beneficiario se efectúa desde el Centro de Monitoreo del INPEC, bajo la responsabilidad del establecimiento de reclusión en el que se encontraba el interno o que le asignó para el descuento de la pena.

Desarrollo y ejecución del sistema

Conforme a las cifras entregadas por el INPEC, se tiene que a enero 2015, se contabilizaron 4.346 internos bajo la modalidad de vigilancia electrónica, el 48,8% (2.120) bajo control de Radio Frecuencia, el cual es ordenado por el juez o como medida de control adoptada por el INPEC. Por otra parte el 51,2% (2.226) con dispositivo consistente en una unidad GPS[64].

Por concentración de población dependiente, la región central tiene el mayor número de internos beneficiados con esta medida de la prisión sustitutiva, con el 28,7% (1.246), le sigue Viejo Caldas con 805 equivalente a 18.5%, continua la región noroeste 18,5% (803) y norte 17,1% (744), occidente 12,3% (533) y por ultimo oriente con 4,9% (215) [65].

tabla 2

De la anterior tabla se concluye, que la región central es la que cuenta con mayor participación del sistema de vigilancia electrónica, con un 28.7%. Le siguen la región noroeste y el Viejo Caldas, ambos con 18.5%, norte con 17.1%, occidente con 12.3% y oriente con 4.9%.

Para el mes de enero 2015, la población reincidente a cargo del INPEC sumó 18.745 personas y en sus diferentes modalidades de penalización presentó las siguientes cifras: intramuros 87,3% (16.362), en domiciliaria 10,7% (2.006) y con control y vigilancia electrónica 2,0% (377) [66].

Al igual que la población en domiciliaria, quienes ingresaron a esta modalidad sustitutiva de prisión se beneficiaron de la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014. La variación fue del 1,3%, con 57 nuevos beneficiados con control y vigilancia electrónica[67].

tabla 3.jpg

Los internos con control y vigilancia electrónica aumentaron en 57 personas con un 1,3% con relación al mes anterior.

Análisis económico

En otro estudio se había determinado que para el Estado, los costos de transacción que deben sufragarse por el encarcelamiento masivo, resultan elevados frente al poco o quizás ningún beneficio que de ellos mismos se obtiene. Si el fin de la pena privativa de la libertad, constituye la disuasión de futuros delitos, esto no se garantiza necesariamente con la prisión, ya que los delitos difícilmente se previenen con penas de encierro, en un país en el que no cabe más reclusos en las cárceles[68].

Castigar con prisión en muchos casos, económicamente resulta ineficiente para toda la sociedad. La prisión no genera ningún recaudo económico para el Estado, sino que por el contrario, constituye un gran costo de transacción por la manutención del condenado durante años.

No se justifica económicamente la construcción, el mantenimiento y la operación de una prisión; frente a la pérdida de la producción económica de un individuo durante años y otros tantos más, con anotaciones de antecedentes penales, que le restan oportunidades de mejorar sus ingresos.

El Análisis Económico del Derecho defiende el empleo menor de la cárcel como sanción y el uso adecuado y ejemplar de las multas o sanciones pecuniarias, como mecanismos de represión de infracciones que no ameritan costos de transacción tan elevados. Así mismo, la utilización adecuada del principio de oportunidad en el sistema adversarial, podría constituir un mecanismo realmente eficiente del manejo de la justicia penal[69].

Por su parte, la investigación adelantada por DEJUSTICIA en 2012, tuvo como objetivo determinar si el sistema de vigilancia electrónica en Colombia resultaba menos costoso, en comparación del internamiento en establecimiento carcelario[70]. Para el efecto, se cotejaron los costos de implantar el sistema de vigilancia electrónica con la prisión intramuros, calculando el costo anual per cápita de ambos sistemas.

En el cálculo del costo per cápita del sistema se empleó información suministrada por el operador GENSA, de $14,295 y $17,560, por el alquiler de cada brazalete electrónico en Bogotá y resto del país respectivamente[71]. De otro lado, de acuerdo a información suministrada por el INPEC, el porcentaje de usuarios en Bogotá es el 21% de la población, aproximadamente. Por tanto, el costo promedio ponderado diario del uso de la tecnología del brazalete es de $16,874, lo que equivale a un costo per cápita anual del brazalete de $5’063,426. Para obtener el costo unitario total, se le debe agregar al costo de la tecnología el costo del personal INPEC (GRUVE y ERON) encargado del monitoreo (de $1.5 millones por usuario por año). En consecuencia, el costo total anual per cápita del SVE es de $6.5 millones[72].

De éste importante estudio se concluyó que el significativo diferencial de costos unitarios a favor de la vigilancia electrónica, en comparación con la vigilancia en prisiones, es una opción costo-efectiva. Mientras que el costo per cápita anual para un interno intramuros es de $12 millones, el de un beneficiario del sistema de vigilancia electrónica es la mitad.

[1] Considerando que para el año 2000 había 8´707.428 personas detenidas en prisiones, se tiene que para finales de la década se presentó un incremento del 16%. Estas cifras podrían dispararse aún más, ya que no se cuentan con datos de Afganistán, Irak, Laos, Sierra Leona y Corea del Norte, entre otros. PEREZ TORO, WILLIAM. ¿Más Prisiones?, en ¿Reformar o abolir el sistema penal?, ARIAS HOLGUIN, Diana. Siglo del Hombre Editores, Bogotá, 2015, pg. 141,

[2] PEREZ TORO, WILLIAM. ¿Más Prisiones?…, pg. 142. Según la Revista Newsweek, edición del 23 de febrero de 2015, la mitad de la población carcelaria del mundo se encuentra en los EEUU, Rusia y China.

[3] El alma, como parte incorpórea pero existente del individuo, juega un rol central dentro de la teoría de FOUCAULT sobre las prisiones: “La historia de ésta microfísica del poder punitivo sería entonces una genealogía o una pieza para una genealogía del “alma” moderna. Más que ver en ésta alma los restos reactivados de una ideología, reconoceríase en ella más bien el correlato actual de cierta tecnología del poder sobre el cuerpo. No se debería decir que el alma es una ilusión, o un efecto ideológico. Pero sí que existe, que tiene una realidad, que está producida permanentemente en torno, en la superficie y en el interior del cuerpo”. FOUCAULT, Michel. Vigilar y CastigarNacimiento de la prisión. Siglo Veintiuno Editores, México, 2005, p. 36.

[4] “Los más serios y odiados infractores de la ley penal son la justificación para nuevas incursiones del poder estatal”. ZIMMING, Franklin y HAWKINS, Gordon. Democracy and the Limits of Punishment: A Preface to Prisioners Rights, in Michael Tonry (ed), The Future Imprisonment (2004), pp. 161-162.

[5] ZAFFARONI acuñó el término “criminología mediática”, para referirse al programa criminal de los medios de comunicación: “Estas series (de TV) transmiten la certeza de que el mundo se divide entre buenos y malos y de que la única solución a los conflictos es la punitiva y violenta. No hay espacio para reparación, tratamiento, conciliación; sólo el modelo punitivo violento es el que limpia a la sociedad. Esto se introyecta tempranamente en el equipo psicológico, en particular cuando el televisor es la babysister”. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. La cuestión criminal. Editorial Ibáñez, Bogotá, 2013, p. 221.

[6] Sostiene REED, que el miedo al crimen y a los criminales es un poderoso recurso que reorganiza simbólicamente el mundo estructurándolo en ejes dicotómicos: el bien y el mal, los de adentro y los de afuera, y amigos y enemigos. “Estas construcciones tienden a establecer orden en un universo que parece haber perdido sentido”. REED, MICHAEL. ¿Y quién dijo miedo? Un estado de necesidad fabricado para gobernar mediante el crimen, en Delito y tratamiento penitenciario en el contexto de los Derechos Humanos. Ediciones Unaula. Bogotá, 2014, pg. 21.

[7] RENZEMA y MAYO definen la vigilancia electrónica como cualquier tecnología que detecta la localización de un sujeto en determinados lugares y horas, y transmite esos datos a una estación central de monitorización. RENZEMA, Marc y MAYO, Wilson. Can electronic monitoring reduce crime for moderate high-risk offenders? En Journal of Experimental Criminology, 2005. Disponible en versión electrónica en http://correcttechllc.com/articles/14.pdf.

[8] GARIBALDI señala que tras los ataques del 9-11, cientos de cámaras fueron colocadas en calles, subterráneos, escuelas y servicios federales de Washington DC. En Tampa se agregaron varias docenas de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento de rostros que pretenden capturar la imagen de personas con pedidos de captura. Para el año siguiente, 2002, en EEUU ya se encontraban instaladas 400 mil cámaras en áreas públicas. Muchos otros países de Europa tienen sistemas similares. GARIBALDI, Gustavo E. L. Las modernas tecnologías de control y de investigación del delito. Su incidencia en el derecho penal y los principios constitucionales. Buenos Aires: Ad-hoc, 1a Ed., 2010.

[9] Se dice que la próxima revolución tecnológica es el “internet de las cosas”, que permite a cualquier objeto (cepillo de dientes, zapatos o reloj) recolectar información sobre nuestros hábitos de consumo, analizarlos mediante aplicaciones, y a cambio darnos recomendaciones para “mejorar” nuestro estilo de vida. El problema más evidente es la facilitación de datos privados y la preocupación por la seguridad de los mismos. A esto se suma la creencia de que habrá un incremento de hackers y que los hogares puedan verse infectados por virus informáticos.

[10] BARROS LEAL sostiene que en Inglaterra es intensiva la video vigilancia en espacios públicos y que solamente en Londres existen 400 mil cámaras esparcidas por sus calles. BARROS LEAL, CESAR. La vigilancia electrónica a distancia. Editorial Porrúa, México, 2010, pág. 82. Se dice que Inglaterra ha usado este sistema de vigilancia policial más que cualquier otro país de Europa occidental, por lo que es normal encontrarse con amplia video vigilancia en los centros de todas las ciudades inglesas. Véase HERRERA, CELIDA GODINA. El panóptico moderno. Revista de Filosofía: A Parte Rei. Nº 46. p. 5. Madrid, Julio 2006.

[11] Esta primera fase fue considera insatisfactoria, pero justificada en términos de naturaleza experimental. Sin embargo, los ataques dirigidos a esos tres experimentos no obstaculizaron el desarrollo del monitoreo electrónico en Inglaterra. SILA REIS, Fabio André. Monitoramento eletrônico de prisioneiros (as). Breve análise comparativa entre as experiências inglesa e sueca. Pg. 3, Congresso Internacional de Direito e Tecnologias da Informação, Salvador, Brasil.  2004. Artículo disponible en versión electrónica en la web  http://ww3.lfg.com.br/artigos/Blog/MonitoramentoEletronicodePrisioneiros_FabioAndreSilvaReis.pdf.

[12] ADAMS, C. y HARTLEY, R. The Chipping of Goods Initiative. Property Crime Reduction Through the Use of Electronic Tagging Systems. A Strategic Plan. HomeOffice, Sandridge, Londres, 2000.

[13] BARROS LEAL además señala, que en los últimos años se ha ampliado la utilización de la vigilancia electrónica a diferentes casos, como por ejemplo, la salida de los reclusos dos meses antes del cumplimiento de la pena (Sistem Backdoor). Ibídem, pág. 84.

[14] OTERO GONZALEZ, Pilar. Control Telemático de Penados: Análisis Jurídico, Económico y Social. Tirant to Blanch, Valencia, España, 2008, p. 82

[15] BLACK, M y SMITH, R. Electronic monitoring in the criminal justice system, en Australian Institut of Criminology. Trends & Issues in Crime and Criminal Justice, num 254, pp. 1-15. 2003.

[16] Con algunas variantes, pero con poca cobertura, la medida ha sido igualmente implementada en Australia Meridional, Queensland y el Territorio del Norte. BLACK, M y SMITH, R. Electronic monitoring in the criminal justice…, pp. 1-15. 2003.

[17] BARROS LEAL, ibídem, pág. 92.

[18] TORRES ROSELL, Nuria. Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados: contenido e implicaciones político criminalesRevista electrónica de ciencia penal y criminología,  Universidad de Granada, España, 2012, p. 23.

[19] BARROS LEAL, ibídem, pág. 92.

[20] GONZALEZ BLANQUÉ, Cristina. El Control Electrónico en el Sistema Penal. Tesis doctoral.  Universitat Autònoma de Barcelona. Departament de Ciència Política i de Dret Públic. Barcelona, 2008. Disponible en http://www.tdx.cat/handle/10803/5092.

[21] BARROS LEAL, ibídem, pág. 90.

[22] Señala OLIVERA, que en Holanda el monitoreo electrónico se extiende en toda “celda, ocupada por seis infractores, hay un micrófono para emitir los sonidos que son repasados en tiempo real para el Centro de Control, donde está instalado un software que reconoce el nivel de emoción de la persona por el ritmo y volumen del habla. En caso de pelea, por ejemplo, el programa dispara una alarma de aviso a los inspectores”. OLIVERA, Edmundo. Direito Penal do Futuro: A Prisão Virtual. Forense, Rio de Janeiro, 2007, pg. 4-5.

[23] VAN SWAANINEGN, René y BEIJERSE, Jolande. Electronic monitoring in the Netherlands. En Electronically Monitored Punishment: International and Critical Perspectives, de NELLIS, Willan, 2012.

[24] El diario El Pais de Madrid, informó en su edición del 12 de noviembre de 2013, que Suecia cerró cuatro cárceles (en Aby, Haja, Batshagen y Kristianstad) por una baja en el número de presos. Las prisiones suecas redujeron el número de ingresos a una velocidad del 1% anual, por lo que en los últimos seis años la cifra de ingresos ha caído en un 65%. Dos de las instalaciones fueron vendidas y las otras dos se destinaron al uso temporal de otras administraciones del gobierno.

[25] BARROS LEAL, ibídem, pág. 92.

[26] VON HOFER, Hanns. Notes on crime and punishment in Sweden and Scandinavia. En Crime and Justice, Vol. 40, No. 1, 2011, pgs. 33-107. Disponible en Chicago Journalshttp://www.criminology.su.se/polopoly_fs/1.88260.1337172125!/menu/standard/file/2011_Punishment.pdf.

[27] FOUCAULT, Michel. Vigilar y CastigarNacimiento de la prisión…, pg. 77-108.

[28] Véase LÉVY, René; TOURNIER, Pierre V.; PITOUN, Anna; y KENSEY, Annie. Electronic monitoring: Assessment of the experimental phase. CESDIP, 2003, disponible en http://www.cesdip.fr/IMG/pdf/PI_03_2003-2.pdf.

[29] TORRES ROSELL, Nuria. Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados…, p. 19.

[30] El estudio de BONTA, WALLACE-CAPRETTA y ROONEY, además evaluó los programas de monitorización en las provincias de British Columbia, Saskatchewan y Newfoundland. BONTA, James, WALLACE-CAPRETTA, Suzanne y ROONEY, Jennifer. Can electronic monitoring make a difference? An evaluation of three Canadian programs. Crime and delinquency, 2000, 46, 61-75. Volume 3, Number 2, Item 4. May 2000.

[31] BARROS LEAL, ibídem, pg. 82.

[32] Otros datos de interés publicados por la Revista Newsweek, en su edición del 23 de febrero de 2015: 1) La población carcelaria de los Estados Unidos se ha cuadruplicado desde principios de 1980, con la política criminal anti-drogas. 2) Alrededor de la mitad de los internos en las prisiones federales están cumpliendo condena por delitos que no son violetos. 3) El coste anual de encarcelar a un preso en una prisión federal es de aproximadamente 29 mil dólares. 4) El encarcelamiento cuesta a los contribuyentes casi $70 mil millones al año. 5) El gasto estatal en prisiones ha crecido alrededor de 300 por ciento en tan sólo los últimos 20 años. 6) La vigilancia electrónica ahorraría a los contribuyentes casi 24 mil millones dólares en los próximos 20 años.

[33] Entre 1964 y 1970, se produce la invención y desarrollo del dispositivo, gracias al trabajo de un grupo de psicólogos experimentales de Harvard, dirigidos por RALPH SCHWITZGEBEL. El equipo tenía por objeto complementar la libertad condicional aplicada a sujetos reincidentes peligrosos. Sin embargo, dicha iniciativa no prosperó en el sistema norteamericano. Véase PEÑA CAROCA, Ignacio. Monitoreo telemático: Análisis crítico desde la sociología del control y la economía política del castigo. Universidad de Chile. Revista de Estudios de la Justicia – Nº 18, Santiago, 2013, p. 163.

[34] LUZÓN PEÑA, D.M., Control electrónico y sanciones alternativas a la prisión. VII Jornadas Penitenciarias Andaluzas, Junta de Andalucía, Sevilla, 1994

[35] PEÑA CAROCA, Ignacio. Monitoreo telemático… p. 163.

[36] TORRES ROSELL, Nuria. Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados: contenido e implicaciones político criminalesRevista electrónica de ciencia penal y criminología,  2012, p. 15.

[37] BARROS LEAL, ibídem, pg. 81.

[38] TORRES ROSELL, Nuria. Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados…, p.16.

[39] BARROS LEAL, ibídem, pg. 95.

[40] DI TELLA, Rafael; y SCHARGRODSKY, Ernesto. Criminal Recidivism after Prison and Electronic Monitoring. Journal of Political Economy. Chicago, 2013. Disponible en http://www.hbs.edu/faculty/Publication%20Files/JPE-Electronic%20Monitoring_e3fc1f85-dabe-409a-a028-0b1443e70d16.pdf

[41] El caso se conoció como la Masacre de Campana. En el año 2007 un juez otorgó el beneficio de la vigilancia electrónica a un reo que había sido condenado por homicidio y violación. Luego de ser excarcelado, en julio de 2008, el sujeto evadió el monitoreo y asesinó a una familia entera. Diario La Nación de Buenos Aires, edición del 7 de septiembre de 2008.

[42] BARROS LEAL, ibídem, pg. 97.

[43] BARROS LEAL, ibídem, pg. 97.

[44] BARROS LEAL, ibídem, pg. 97.

[45] DEJUSTICIA y G/EXPONENCIAL CONSULTORES. Evaluación de operaciones del Proyecto de Sistemas de Vigilancia Electrónica. Informe final. Bogotá, 3 de febrero de 2012. p. 103.

[46] DEJUSTICIA…, p. 105.

[47] Otros estudios señala que en “Europa, la reducción de costos que implica la utilización de dispositivos telemáticos siempre ha sido un argumento a tener en cuenta a la hora de su implantación. En general, se estima que cuesta cinco veces menos que el ingreso a la prisión. En Inglaterra todavía el ahorro es más considerable: entre 360 y 660 libres cuesta un interno por semana frente a 30 o 40 libras por semana el penado que se encuentra bajo vigilancia electrónica, no llegando en este caso a las 2000 libras por año y penado. En España… los datos que disponemos se aproximan a los de Gran Bretaña. Y, por último, en Canadá (50 dólares canadienses) representan algo menos que la mitad del coste estimado de la prisión”. OTERO GONZALEZ, Pilar. Control Telemático de Penados…, p. 82

[48] Art. 27.

[49] Art. 6 del Decreto 1316 de 2009. Las pruebas piloto se fueron implementando en cuatro fases, hasta cubrir todo el territorio nacional: Primera Fase. Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira. Iniciará su implementación a más tardar el día primero de julio de 2008. Segunda Fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su implementación a más tardar el día primero de julio de 2009. Tercera Fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio. Iniciará su implementación a más tardar el día primero de julio de 2010. Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que llegaren a crearse, entrarán a aplicar los Sistemas de Vigilancia Electrónica a más tardar el día treinta y uno de diciembre de 2010 (Art. 9 del Decreto 177 de 2008).

[50] Art. 1º.

[51] Ley 1453 de 2011, art. 3.

[52] Ley 1453 de 2011, art. 3.

[53] Art. 39.

[54] Conforme al art. 324 del CPP (Ley 906 de 2004), puede sustituirse la medida de detención preventiva de los procesados en establecimiento carcelario por la de detención en el domicilio del procesado, en los siguientes eventos: a) Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez al momento de decidir sobre su imposición. b) Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. c) Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento. d) Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales (…) e) Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. Adicionalmente, la Ley 1709 de 2014, art. 22, en su parágrafo estableció que la detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplica el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión. Con esto se tiene, que la detención preventiva en lugar de residencia tiene los mismos requisitos que la prisión domiciliaria, y se aplicará todo lo relacionado a la prisión domiciliaria.

[55] Ley 1709 de 2014, art. 25.

[56] Ley 906 de 2004, numeral 1º, literal b), art. 307.

[57] Ley 906 de 2004, art. 315.

[58] Decreto 177 de 2008, art. 4.

[59] Decreto 177 de 2008, art. 5.

[60] Decreto 177 de 2008, art. 6.

[61] Art. 27 de la Ley 1709 de 2014.

[62] Decreto 3336 de 2008, art. 1º.

[63] Resolución 649 de 2009, art. 2. Adicionalmente, mediante la Circular 001 de 4 de enero de 2010 del INPEC, se señaló que el control electrónico lo aplica directamente dicha Institución, a las personas a las cuales se les ha otorgado prisión domiciliaria, como medida sustitutiva de la privación de la libertad en Establecimiento de Reclusión. La autoridad judicial puede otorgar una autorización a estos usuarios de estudiar y/o trabajar fuera de la residencia, y a dichas personas también se les aplica el brazalete, la cual sirve para monitorear el perímetro en el que se pueden movilizar. Por otra parte, las personas receptoras de la medida deben estar adscritas a los establecimientos carcelarios correspondientes a sus distritos judiciales.

[64] INPEC. Informe Estadístico Enero de 2015. Oficina Asesora de Planeación. Bogotá, febrero de 2015.

[65] INPEC. Ibídem.

[66] INPEC. Ibídem.

[67] INPEC. Ibídem.

[68] TRUJILLO CABRERA, Juan. Análisis económico del Derecho colombiano. Dictus Publishing, Saarbrücken. 2012

[69] TRUJILLO CABRERA…, ibídem.

[70] DEJUSTICIA y G/EXPONENCIAL CONSULTORES. Evaluación de operaciones del Proyecto de Sistemas de Vigilancia Electrónica. Informe final. Bogotá, 3 de febrero de 2012. p. 11.

[71] DEJUSTICIA…, ps. 101 y ss.

[72] DEJUSTICIA…, ps. 101 y ss.

[1] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-035 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Reitera la Sentencia C-425 de 2008, de la misma Corporación.

[2] En el desarrollo del convenio de cooperación firmando entre la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, se concluyó que el hacinamiento carcelario “…Trae como consecuencia graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios (trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal, servicios médicos, etc.), con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su autoestima y de la dignidad humana. Igualmente, el hacinamiento, cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en una forma de pena cruel, inhumana y degradante. Para la comisión es claro que en los penales que presentan condiciones de hacinamiento crítico, la calidad de vida de los reclusos sufre serios deterioros, al punto que no se pueden considerar sitios seguros ni para los internos, ni para el personal que trabaja con ellos. “En síntesis, a mayor hacinamiento, la calidad de vida de los reclusos y la garantía de sus Derechos Humanos y fundamentales es menor”. Fuente: INPEC. Informe estadístico Enero. Oficina Asesora de Planeación. Edición No. 01 de 2014.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Únete a Bandalos magazine

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.