Las ilusiones perdidas
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París, 30 de mayo de 2026.
Más allá de su dimensión moral, la corrupción puede definirse como un abuso de poder o de influencia, consistente en utilizar una posición de autoridad para fines personales, mediante medios ilegales o contrarios a la ética.
¿Qué pensar entonces de los influenciadores que utilizan su notoriedad para promover un discurso político o un candidato porque reciben, a cambio, fondos, beneficios o promesas, sin revelar jamás esa relación?
Cuando esta remuneración es oculta y estas posiciones se presentan como parte del debate democrático ordinario, hay engaño. Y este engaño constituye un ataque al proceso democrático. Una forma de corrupción.
La diferencia con una columna de opinión, sin embargo, es clara. El columnista expresa un punto de vista personal dentro de un marco identificado: la línea editorial del medio. Si recibe remuneración, no es por el tema tratado, sino por su trabajo periodístico. En cambio, el influencer difunde un mensaje condicionado y, a menudo, controlado por quien lo financia, dejando creer que se trata de una opinión libre. El debate de ideas se reemplaza así por estrategias de persuasión emocional.
En Colombia, las prácticas publicitarias están reguladas, entre otras normas, por la Ley 1480 de 2011, el Código de Autorregulación Publicitaria y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última expidió en 2020 una “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores” que se presenta como “una herramienta de derecho flexible, cuya finalidad es orientar a los anunciantes e influenciadores en la normatividad vigente y aplicable en Colombia”.
Un influenciador que promociona un producto (una crema, un juguete, cualquier cosa) sin divulgar su relación con el anunciante se expone, al menos en teoría, a sanciones. ¿Por qué aceptar que esta exigencia de transparencia desaparezca cuando se trata de política, si las consecuencias son mucho más graves?
Cuando expresa una opinión política, está protegido por la libertad de expresión. Pero cuando actúa a cambio de remuneración, en principio se rige por las normas de financiamiento electoral y transparencia aplicables a la publicidad política, bajo la supervisión, entre otras, del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, en las redes sociales, la publicidad política oculta detrás de una audiencia monetizada sigue siendo difícil de identificar y contabilizar.
Esto genera un problema democrático importante: la audiencia se convierte en capital político y el apoyo en inversión. ¿Cuántos internautas distinguen realmente a los influenciadores comprometidos de aquellos que monetizan su audiencia?
La expresión de una convicción sincera es legítima. En cambio, recibir pago, ya sea en dinero, beneficios o promesas de empleo, para promover un candidato constituye propaganda encubierta. Sin olvidar al que apoya activamente a un candidato esperando un beneficio futuro. No es ilegal, pero sí éticamente cuestionable.
Una regla sencilla permitiría trazar una frontera clara: si el conocimiento de una contraprestación modifica la percepción del mensaje por parte del público, esa contraprestación debería hacerse visible. De lo contrario, se pasa de la opinión a la manipulación, de la política a la transacción.
Las redes sociales no inventaron el clientelismo. Pero le han dado una nueva plataforma. Gigantesca. Mundial. Sin transparencia, el debate democrático queda debilitado.
Guylaine Roujol
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